Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

En dicho supuesto, en consecuencia, no se constituia el patrimonio familiar en favor de la familia (la misma que en su acepcion restringida comprende a los conyuges e hijos, y en su acepcion amplia a los demas ascendientes y descendientes), sino en favor de la constituyente, supuesto para el cual no se ha contemplado dicha institucion familiar. Por lo tanto, la resolucion MORDAZA mencionada no guarda relacion con el presente caso, ya que entre los supuestos contemplados por el Codigo Civil encontramos que los conyuges si pueden constituir Patrimonio Familiar sobre un bien social en favor de ellos mismos (articulo 493º inciso 2 y articulo 495º del Codigo Civil). En este sentido debe revocarse la tacha formulada por el registrador. 7. Habiendose verificado el cumplimiento de la formalidad exigida en el articulo 27º de la Ley Nº 26662, se tiene que no se ha insertado en la escritura publica el aviso publicado, segun se exige en el articulo 25º de la Ley Nº 26662. Si bien consta inserto un aviso publicado, en el mismo no se senalan los datos referentes al diario en donde se publico asi como la fecha, debiendo de haberse realizado dicho tramite de conformidad a lo senalado en el articulo 13º de dicha Ley. En este sentido debe observarse el titulo. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador del Registro de Predios de Huancayo al titulo referido en el encabezamiento y disponer su observacion por el defecto advertido en el numeral 7 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 05385

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesion ordinaria celebrada el dia 15 de marzo del 2005, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional y el Decreto Supremo N° 177-2004-EF. ACUERDA Primero.- APROBAR el monto de la dieta que percibiran los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, por concepto de asistencia efectiva a las sesiones durante el periodo mensual correspondiente al ejercicio presupuestal 2005, la cual ascendera al equivalente a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con ejecutar el presente Acuerdo. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 05664

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad regional las inversiones en infraestructura electrica y la constitucion de empresas regionales de electricidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion (Ley Nº 27680); la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783); la Ley Organica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) y demas normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, actualmente los pueblos de MORDAZA provincias demandan la presencia del Gobierno Regional de MORDAZA para solucionar los problemas del nulo o deficiente servicio de electricidad y como ya viene aconteciendo, el Gobierno Regional de MORDAZA viene atendiendo dichas demandas, como ha sucedido con el Asentamiento Humano Canoa del distrito de Paramonga en la provincia de Barranca. Y esta en ciernes la inversion en un proyecto electrico que beneficiara a los Valles Fortaleza y Pativilca en la provincia de Barranca; Que, este MORDAZA de inversiones se realiza, sin embargo, pese a que existen empresas municipales o empresas privadas de electricidad que como concesionarias del servicio publico de electricidad tienen autorizacion estatal para cobrar por dichos servicios debiendo ellas, ser las que realicen ese MORDAZA de inversiones al menos en el territorio donde tienen su area de concesion; En los casos senalados, tenemos que existe una empresa municipal denominada EMSEMSA, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Paramonga, la que al final sera la que incorpore como usuarios a los ciudadanos del Asentamiento Humano Canoa; y en los valles referidos, la empresa municipal ESEMPAT, propiedad de

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban monto de dieta de Consejeros Regionales durante el ejercicio presupuestal 2005
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 004-2005-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19° de la Ley N° 27867 que aprueba la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; Que, asimismo el Articulo 39° de la referida Ley, senala que "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional";

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