Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad de Pativilca, que tiene un tramite de Concesion pendiente en el Ministerio de Energia y Minas; Que, nuestra orientacion politica de atender a los sectores populares deprimidos no toma en cuenta este aspecto pero al fin y al cabo las inversiones que realizamos solo benefician al Concesionario del servicio de electricidad y no al usuario. Ese es un principal motivo que anima este Proyecto; Que, otra es que como Gobierno Regional MORDAZA no tenemos activos ni acciones de nada que nos permita impulsar el desarrollo regional al que estamos obligados por la legislacion regional y la propia Constitucion. Ese MORDAZA tenemos que encararlo y para ello tenemos un valor estrategico que esta compuesto por nuestras inversiones en infraestructura electrica; Que, para el efecto, la legislacion societaria nos permite incorporar como capital social los aportes de capital que se realice siempre y cuando la Junta de Accionistas asi lo decida. Esa es la oportunidad que tenemos para que el naciente Gobierno Regional de MORDAZA pueda contar con acciones en las empresas de electricidad de cualquier nivel (estatal, municipal o privado) que operen en nuestro ambito regional; Que, nuestra Region, sin embargo, tiene un enorme deficit de energia electrica y si queremos solucionarlo no bastara el Presupuesto Regional por mas concertado y concentrado que sea pues existe un 42% de las casi 150,000 viviendas que existe en la Region MORDAZA que no poseen acceso a la electricidad, segun nuestro Plan de Desarrollo Concertado 2004-2006; Son los pueblos de las areas rurales las que demandan contar con dichos servicios pues durante el gobierno dictatorial anterior de Fujimori-Montesinos no se les atendio cabalmente pese a los millones de dolares que manejaba dicha dictadura; Atender dicho deficit creemos que pasa por fortalecer las empresas existentes con nuestra incorporacion como accionistas, MORDAZA basico de la Ordenanza; y en MORDAZA instancia, en formar nuestra propia empresa de electricidad; Que, solo asi estaremos preparados para ir disminuyendo el deficit electrico que existe actualmente en nuestra Region; Que, formar empresas regionales de electricidad o contar con acciones sobre la base de nuestras inversiones en infraestructura electrica pasa a ser asi una obligacion ineludible del Gobierno Regional de MORDAZA si quiere pasar a ser un actor principal en el fomento del desarrollo regional; Que, no resulta tarea facil esta formacion pues existe la tendencia a la centralizacion directa de las conduccion de las mismas sea en la propia burocracia regional (funcionarios) o en miembros del Consejo Regional - como acontece en buena parte de las empresas municipales de electricidad o de agua y en las empresas regionales ya formadas como en La Libertad- los mismos que descuidan sus labores politicas propias de Gobierno Regional para ubicarse como tecnocratas politicos de empresas publicas lo que trae consigo inoperancia, sobrecarga de labor y conflicto de intereses pues en caso de presentarse algun robo o latrocinio en Directorios o Junta de Accionistas formados por algun burocrata o miembro del Consejo Regional, como se fiscalizarian a si mismos?; Que, asimismo, existe la tendencia a incluir puros elementos foraneos en la conduccion empresarial publica. Nuestro Proyecto apunta a dar presencia a residentes permanentes en la MORDAZA donde actua la empresa de electricidad; Que, se rescata en el Proyecto las disposiciones de la Ley Nº 24948 - de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias para que MORDAZA profesionales los que conduzcan dichas empresas; Que, la Ordenanza que planteamos, tambien, regula que debe hacerse cuando las existentes empresas de electricidad no acepten incorporarnos como accionistas; y establece lo que debe realizar el propio Gobierno Regional para que MORDAZA una conduccion tecnica de este proceso; Que, en igual direccion se establece lo que debe realizarse con las inversiones ya realizadas en infraestructura electrica en los dos primeros anos; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL

de electricidad con dichas inversiones transformadas en aporte de capital societario. Articulo 2º.- El Gobierno Regional de MORDAZA ejecutara las inversiones en infraestructura electrica necesarias que demanden los pueblos de la Region MORDAZA conforme a las decisiones que emanen del Presupuesto Participativo. Articulo 3º.- Las inversiones del Gobierno Regional de MORDAZA seran de propiedad de la Region MORDAZA directamente o a traves de acciones como resultado de los aportes de capital que realice el Gobierno Regional de MORDAZA del total de las inversiones en infraestructura electrica. Articulo 4º.- Los aportes de Capital a que hace referencia el articulo precedente, se efectuaran una vez que el Gobierno Regional de MORDAZA culmine la Liquidacion de Obras o la Valorizacion o Tasacion Final de los bienes, equipos y demas elementos intervinientes en la inversion en infraestructura electrica. Con la Liquidacion, Valorizacion o Tasacion Final, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a los 30 dias siguientes, solicitara a la Junta de Accionistas que corresponda, se le facilite las acciones por el aporte de capital que MORDAZA realizado en equivalente al total de inversiones en infraestructura electrica. Articulo 5º.- El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA debera constituir una o mas empresas de electricidad en el ambito de la Region MORDAZA cuando las empresas de electricidad estatal, municipal o privada no acepten los aportes de capital que se solicite por las inversiones del Gobierno Regional de MORDAZA en el respectivo ambito de la Concesion que gozan cualesquiera de dichas empresas. Articulo 6º.- Las empresas que se constituyan en el MORDAZA del articulo precedente seran organos desconcentrados del Gobierno Regional de MORDAZA y actuaran como Empresa Publica Local o Regional de Derecho Privado que adoptara la forma de Sociedad Anonima Cerrada, la mismo que tendra como unico accionista al Gobierno Regional de Lima. Articulo 7º.- El Capital Social de las Empresas que constituya el Gobierno Regional de MORDAZA bajo los alcances de la presente Ordenanza Regional, sera determinado por el Consejo Regional a propuesta del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, tomando en cuenta lo senalado en el articulo 4º y el aporte de capital-dinero que demande la respectiva constitucion de la empresa. El Capital Social se dividira en acciones de Valor Nominal no mayor de S/. 1.00 MORDAZA Sol por cada Accion. Articulo 8º.- La Junta de Accionistas de las Empresas senaladas en la presente Ordenanza Regional, se constituira con un numero de 4 Miembros, 2 de los cuales seran residentes permanentes en la MORDAZA de concesion electrica donde se localice la empresa electrica. Su designacion corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que asignara la parte proporcional de las acciones que representara cada accionista que actue en representacion del Gobierno Regional. Articulo 9º.- El Directorio de dichas empresas estara constituido por un total de 5 miembros, tres de los cuales seran residentes permanentes en la MORDAZA de concesion electrica donde localice su ambito la empresa que se constituya bajo los alcances de la presente Ordenanza Regional. Articulo 10º.- Los miembros de la Junta de Accionistas y del Directorio deberan cumplir los requisitos que senala la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias y la Ley General de Sociedades, siendo nulo cualquier acto que contravenga dichas disposiciones. Articulo 11º.- Corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, la designacion de sus Representantes ante la Junta de Accionistas por las acciones que se entreguen al Gobierno Regional de MORDAZA en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 4º y que modifica la composicion accionaria de la empresa estatal, municipal o privada donde se efectuara el aporte de capital. Articulo 12º.- El Gobierno Regional de MORDAZA directamente o las Empresas que se constituyan conforme a la presente Ordenanza cuando no se entregue acciones al Gobierno Regional por su aporte de capital deberan disponer los actos y/o contratos necesarios para que las inversiones en infraestructura electrica permitan ejercer determinados derechos al Gobierno Regional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 1º.- Declarese de Necesidad Regional las inversiones en infraestructura electrica en el ambito de la Region MORDAZA y la constitucion de empresas regionales

Unica.- Para las inversiones en infraestructura electrica que MORDAZA realizado el Gobierno Regional en el 2003

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