Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

Que, uno de los requisitos para la acreditacion de los Gobiernos Regionales ante el CND, es contar con la conformacion de una Agencia de Promocion de las Inversiones (Art. 7º literal-h, de la Ley Nº 28273 -Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales-); Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico del Consejo Regional, ha emitido el Dictamen Nº 01-2005CR-CODE, en el que por Unanimidad se aprueba "Crear la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada"; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo prescrito en el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; asi como a lo establecido en el Reglamento Interno, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo 1º.- CREASE la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada, como organo especializado, consultivo y de coordinacion, entre el Sector Privado y el Gobierno Regional, a efectos de promocionar las inversiones dentro del ambito del departamento de Tacna (Region Tacna). Articulo 2º.- La Agencia Regional de Fomento a la Inversion Privada, estara integrada por los siguientes representantes: a. Tres (3) representantes del Gobierno Regional. b. Cuatro (4) representantes del Sector Privado de la jurisdiccion. Articulo 3º.- Los representantes a que se refiere el articulo anterior, seran elegidos por el Presidente Regional. Articulo 4º.- La referida Agencia Regional tendra un Presidente, el mismo que sera designado por el Presidente del Gobierno Regional, entre sus integrantes. El cargo es Ad Honorem. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, en un plazo no menor de treinta dias posteriores a la publicacion de la presente, proceda a su implementacion. Articulo 6º.- Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, difundase su contenido en el MORDAZA Electronico, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. Remitase al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, a los cuatro dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 05582

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002047 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria -SAT, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 33-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 64-MDSM y la Ordenanza Nº 35MDSM, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 23-2004, mediante las cuales se establece el regimen tributario y la determinacion del monto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004.Asimismo, el Informe Nº 004-082-000000229, elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria - SAT; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA mediante Oficio Nº 129-2004-SG/MDSM de fecha 28.04.2004, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 33-MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 64-MDSM, y la Ordenanza Nº 35-MDSM, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 23-2004, mediante las cuales se establece el regimen tributario y la determinacion del monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2004, respectivamente. Que, durante la tramitacion de la solicitud de ratificacion, el SAT efectuo observaciones tecnicas y legales a traves de los Requerimientos Nºs. 105-078-0000052 y 174-078-0000080, las que fueron subsanadas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA mediante Oficios Nºs. 275-2004-SG/MDSM, 01-2005-SG/MDSM y 036-2005SG/MDSM del 1 de octubre de 2004, 18 de enero y 2 de febrero de 2005, respectivamente. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 04-2003-MDSM, que dispuso la aplicacion de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 01-99 y sus modificatorias, Ordenanzas Nºs. 23-99 y 05-2002. Que, el articulo 4ª de la Ordenanza Nº 33-MDSM establece que la obligacion tributaria se configura el primer dia de cada trimestre. Asimismo, cuando se efectue cualquier transferencia de propiedad u obtencion de la posesion la obligacion tributaria, esta nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio tal condicion y concluira el ultimo dia del trimestre en el que se pierda dicha condicion. Que, dicha Ordenanza, ademas ha dispuesto que los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad trimestral, estableciendo en el articulo 8º que la obligacion de pago de dichas cuotas vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 033-MDSM senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los propietarios u ocupantes de los predios que dediquen el mismo uso comercial, industrial, servi-

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que establecen regimen tributario y determinacion de monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004
ACUERDO DE CONCEJO Nº 073 MORDAZA, 3 de marzo de 2005

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