Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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cio, MORDAZA habitacion u otros, se encuentren desocupados y son responsables solidarios cuando cedan el uso a terceros. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Que, en caso de kioscos u otras formas de ocupacion de la via publica son afectos al pago del arbitrio de limpieza publica, en calidad de contribuyentes los conductores o propietarios, por ser usuarios de los servicios publicos locales. Que, asimismo para los propietarios de los predios destinados a MORDAZA habitacion, donde ademas exista un local comercial o de servicios, cuya area construida no supere los cincuenta metros cuadrados el monto sera el correspondiente a MORDAZA habitacion. En los casos que el area construida del local supere el limite senalado, se ha dispuesto que, se debera independizar el area destinada a cada uso para efectos del pago de los arbitrios. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, vigente al momento de la solicitud de ratificacion, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o seguridad ciudadana. Que, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las Municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes. No obstante ello, los criterios que las Municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el monto de la tasa a cobrar con el costo de servicio prestado en su favor. Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 35-MDSM, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 023-2004, establece los criterios de determinacion para el periodo 2004. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA dispuso que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo tendra en consideracion los siguientes criterios: i) uso o actividad desarrollado en el predio; ii) el valor del predio; iii) la ubicacion del predio y iv) riesgo patrimonial protegido. Que, en lo que respecta el arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha estimado distribuir el costo del servicio entre los contribuyentes del distrito en funcion al uso o actividad desarrollada en el predio y al valor del predio expresado en su ubicacion en un tramo de la UIT y un porcentaje fijo de la UIT. Que, en relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre el numero de contribuyentes, en funcion a la ubicacion del predio en relacion a las areas verdes del distrito, el uso o actividad desarrollado en el mismo y el valor del predio expresado en su ubicacion en un tramo de la UIT. Que, de otro lado, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio entre el numero de contribuyentes en relacion al uso o actividad desarrollada en el predio y al valor del predio expresado en su ubicacion en un tramo de la UIT y un porcentaje fijo de la UIT. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha publicado las Ordenanzas Nºs. 33MDSM y 35-MDSM el 13 de febrero de 2004 y la Ordenanza Nº 064-MDSM fue publicada el 19 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Que, no obstante debe tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, a traves de la Ordenanza, materia de ratificacion, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio que se presta a los contribuyentes. Asi, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para efectuar el cobro por el servicio esta

fijando como criterios de distribucion de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la actividad economica, giro o uso, la generacion y densidad de residuos solidos y la frecuencia de recoleccion, la ubicacion MORDAZA del predio y el riesgo patrimonial protegido de acuerdo al uso de cada predio. Que, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 035-MDSM, el SAT solicito el envio del sustento de la inclusion de remuneraciones del personal administrativo como costos directos, la MORDAZA en mayor detalle de algunos conceptos de los costos, el uso de depreciacion en vez del valor comercial, el sustento del concepto gastos administrativos, correccion de errores de calculo, entre los mas importantes. Que, asi se verifico que para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros derivados de recoleccion domiciliaria de residuos, servicio de barrido de vias publicas, parques, recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario; mantenimiento, implementacion y mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico; servicio de vigilancia publica, prevencion de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo y colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru, en procura de la seguridad ciudadana. Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de limpieza publica genera un costo de S/. 6,135,320.32. Asimismo, la prestacion del servicio de parques y jardines genera un costo de S/. 2,747,882.24. Finalmente, la prestacion de servicio de serenazgo genera un costo de S/. 5,616,433.92. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales de cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 035MDSM, asi como el numero de predios afectos para cada caso. Que, de este modo, el ingreso estimado por el servicio de limpieza publica para el ano 2004 asciende a S/. 6,135,320.32. Por el servicio de parques y jardines se estima un ingreso anual de S/. 2,747,882.00 y por el servicio de serenazgo un ingreso equivalente a S/. 5,616,433.92 . Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de limpieza publica, permitira a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, financiar para el ejercicio 2004, el 100.0% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de parques y jardines, permitira financiar el 100.0% de los costos derivados de la prestacion de este servicio y finalmente, la recaudacion del servicio de serenazgo permitira el financiamiento del 100.0% del costo de dicho servicio. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 048-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 33MDSM, modificada por la Ordenanza Nº 64-MDSM y la Ordenanza Nº 35-MDSM, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 23-2004, mediante las cuales se establece el regimen tributario y la determinacion del monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2004 en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 05662

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