Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Superficie de Rodadura.- Estara constituida por una MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. Aceras.- Seran de concreto de calidad de f'c=175 kg/cm², de 0.10 m de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m., y el acabado sera con mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de un centimetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas seran de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo los bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construiran sardineles de concreto de calidad f'c = 175 Kg/cm² y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construira un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolitica y homogenea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE -U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0692001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada, debera coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A. de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, la Venta Garantizada del Lote Nº 3 de la Habilitacion MORDAZA resultante. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la propietaria o los futuros adquirientes, quedan obligados a cumplir con los aportes reglamentarios senalados en la Ordenanza Nº 292, en casos de uso distinto al autorizado o de subdivision de los terrenos cuyos proyectos modificados se aprueban, conforme a la normatividad de la materia. Articulo Quinto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para su inscripcion, a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, a la Direccion de Autorizaciones Urbanas, a la Division Tecnica de la Direccion de Tierras Eriazas de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, al Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 05420

VISTO; el Informe Nº 072-05-GP/MDA de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 476-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 80005-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 054-MDA publicada con fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad de Ate; Que, en el numeral 37 del referido MORDAZA se establecio que por concepto de Derechos de Guardiania de Vehiculos Menores y Deposito Municipal por dia abona la suma equivalente al 2.50% de la UIT; Que, es necesario otorgar facilidades a los conductores de vehiculos menores en el pago de la referida guardiania, toda vez que deben asumir tambien el pago de las sanciones administrativas pertinentes; Que, el articulo 38º, inciso 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos incremento de Derechos de Tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia en el caso de Gobiernos Locales; Que, considerando las normas legales invocadas y habiendo informado la Gerencia de Planificacion que es necesario otorgar facilidades a los conductores de vehiculos menores en el pago de la referida guardiania, reduciendo el pago del derecho a la suma de 0.757% de la UIT; Que, mediante Informe Nº 476-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que es procedente legalmente efectuar dicha modificacion; Que, mediante Proveido Nº 800-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala que se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER, la rebaja en el monto de los derechos establecidos en el MORDAZA correspondientes a la MORDAZA de vehiculos menores, enseres, mercaderia y otras en el deposito municipal, conforme los siguientes montos: - Por servicio de guardiania y deposito por dia calendario en el caso de vehiculos menores: 0.757% de la UIT. - Por el mismo servicio, en el caso de mercaderia cuyo costo total sea inferior a S/. 100.00 Nuevos Soles: 0.50% de la UIT. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Publicos Locales, Gerencia de Planificacion, Subgerencia de Comercializacion y Transporte, Subgerencia de Fiscalizacion y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 05751

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen rebaja de monto de derechos establecidos en el MORDAZA correspondientes a la MORDAZA de vehiculos menores, enseres, mercaderia y otros en el deposito municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007 Ate, 4 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDB, que otorgo beneficio para la regularizacion de licencia de funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2005-MDB Barranco, 15 de marzo del 2005

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