Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 223-MDB, que otorgo Beneficio Extraordinario Administrativo respecto de la Regularizacion de Licencia de Funcionamiento, tiene vigencia hasta el 15 de marzo del 2005; Que, a fin de que un mayor numero de contribuyentes pueda regularizar su Licencia de Funcionamiento, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDB; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; En ejercicio de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 223-MDB; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDB, hasta el dia 29 de MORDAZA del 2005. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesoreria y Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 05659

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva el suministro de producto para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0005-A-2005-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 4 de marzo de 2005 VISTO: EL Informe Nº 061-2005-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas donde solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro del Azucar Rubia como recurso alimenticio para el Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 059-2005-GAJ-MDEA de fecha 3/3/2005 remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, donde sustentan la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 527-2005ALC-MDEA de fecha 22/12/2004 se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de El MORDAZA, donde se prevee convocar la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA para garantizar el suministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche periodo 2005, encontrandose incluida el insumo azucar rubia; Que, mediante Informe Nº 061-2005-GAF-MDEA la Gerencia de Administracion y Finanzas comunica que la Empresa Consorcio de Productos y Servicios SCRL obtuvo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva

Nº 003-2004-CEP-MDEA a fin de que provea el insumo azucar rubia para el Programa del Vaso de Leche hasta que concluya el ejercicio fiscal 2004, luego en el ejercicio presupuestal 2005 se amplia el contrato mediante un Addendum con la misma Empresa y culminado este se formula el contrato complementario por efecto de encontrarse en curso el MORDAZA principal clasificado como Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convocatoria, alcanzandose a la Empresa para su suscripcion mediante Oficio Nº 004-2005-GAF-MDEA el 11 de febrero de 2005, contestando mediante documento de fecha 24 de febrero de 2005 que el Gerente General ha fallecido y que hasta el momento no se ha convocado ninguna reunion de Directorio que elija al MORDAZA Gerente General, el que sustenta mediante la partida de defuncion registrada en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, y ante tal circunstancia manifiesta que dejara de abastecernos con el producto azucar rubia para el Programa del Vaso de Leche; Que, a fin de no desatender el suministro del azucar rubia para el PVL, se ha recibido el Informe Nº 051-B2005-PVL-MDEA de fecha 25/2/2005 remitido por la Oficina del Programa del Vaso de Leche donde solicita se atienda en lo inmediato por un periodo de 11 semanas a traves de una declaracion de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad se sustenta en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion, que para el presente caso y por el valor referencial vigente se trata de exonerar una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, en relacion con el parrafo precedente, invocamos el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM donde se senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, que para el presente caso se enmarca en el plazo otorgado a la convocatoria de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convocatoria. Que, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asi como el articulo 147º del Reglamento prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la presente Ley; remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) MORDAZA habiles a la fecha de su aprobacion; Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate en forme directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; esta contratacion sera realizada por la Subgerencia de Logistica; Que, estando a lo solicitado por la Gerencia de Administracion y Finanzas como lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 059-2005GAF-MDEA; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto

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