Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Publico Ley Nº 28427 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Selectiva declarando en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de Suministro de Azucar Rubia para los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche por un periodo de 11 semanas a partir de la semana 10, para adquirir la cantidad de 37,271 Kg en unidades de 500 gr., con un valor referencial de S/. 74,542.00 Incluido I.G.V, cuyo gasto se afectara a la Fuente de Financiamiento 17-Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; mientras se desarrolla el MORDAZA de Seleccion principal que garantice el suministro para todo el ejercicio presupuestal 2005 y con el fin de no perjudicar la atencion al conjunto de los beneficiarios del referido programa social. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion para que realice la publicacion del presente Acuerdo en el SEACE y remita MORDAZA del mismo acompanando del informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion para que a traves de la Subgerencia de Logistica realice la adquisicion que se autoriza mediante el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05634

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan contratar empresa que brinde servicio de recoleccion de residuos solidos domiciliarios, comerciales y los resultantes de actividades de limpieza y su disposicion final en relleno sanitario
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2005-AC-MDMM MORDAZA MORDAZA, 3 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes N°s. 001 y 003-CE-MDMM del Comite Especial conformado mediante Resolucion de Alcaldia No. 578-2004-A-MDMM, el Memorando N° 006-2005GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 090-2005-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante los cuales se emite opinion tecnico-legal sobre la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposicion final en Relleno Sanitario, asi como los Memorandos Nºs. 404 y 416-2005-GM/MDMM de la Gerencia Municipal y;

Que, a traves de los Informes N°s. 001 y 0032005-CE-MDMM, el Comite Especial designado con Resolucion de Alcaldia Nºs. 578-2004-A-MDMM comunica la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposicion final en Relleno Sanitario al declararse DESIERTO el Concurso Publico Nº 0001-2005-CEMDMM por no haber presentado ningun adquiriente de bases, su propuesta tecnica ni economica y teniendo en cuenta que la Addenda al Contrato suscrito con la Empresa INDUSTRIAS ARGUELLES Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. duraria hasta los primeros dias del mes de marzo, se debe proceder de conformidad a lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases y lo dispuesto en el articulo 32 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (Acta de fecha 25 de Febrero del 2005), asi como la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley y el articulo 141º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en tanto dure el MORDAZA MORDAZA de seleccion, debiendo aprobarse la exoneracion durante dos meses, siendo el valor referencial por ese periodo de S/. 150,975.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 090-2005-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento legal al respecto, senalando que los hechos descritos en el parrafo anterior, configuran la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Al respecto senala que por mandato del articulo 80º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, es funcion exclusiva de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, desprendiendose que este servicio resulta inherente a la Corporacion Municipal y esencial para el distrito; resalta ademas que la Addenda es improrrogable pues el monto MORDAZA senalado en la misma representa el 30% del monto del contrato original siendo el MORDAZA establecido por ley, motivos por los que el desabastecimiento resulta inminente; Que, con respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, precisa la citada Gerencia, que el Capitulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece las causales en la que esta procede, encontrandose entre ellas la situacion de desabastecimiento inminente (articulo 141º), debiendo ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales segun lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley; Que, asimismo senala, que el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley concordando con el articulo 141º del Reglamento, establece que la aprobacion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, y si el desabastecimiento se fuera a producir o se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes, el Concejo Municipal debera ordenar en el documento aprobatorio el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; sugiriendo ademas que para la elaboracion del

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