Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

Acuerdo de Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, en la medida que no se oponga a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, mediante Memorando Nº 006-2005-GPP-MDMM, informa que el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposicion final en relleno sanitario cuenta con el Credito Presupuestario hasta por el importe de S/. 1,150,000.00 nuevos soles para el presente ejercicio, afectandose su ejecucion a la partida 5.3.11.34 "Contratacion con Empresas de Servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, el que se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2005 aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 077-2004-AC-MDMM; Estando a los informes tecnico y legal y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar una empresa que brinde el servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) y su disposicion final en relleno sanitario. Articulo Segundo.- DISPONER que la contratacion que se efectue para dicho servicio, la realice la Gerencia de Administracion y Finanzas, por el lapso de dos (2) meses, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Articulo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 150,975.00 (Ciento cincuenta mil novecientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, "Contratacion con empresas de servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Quinto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA certificada del acuerdo y de los informes tecnico-legal correspondientes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias (10) habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logistica publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Articulo Setimo.- DISPONER que el MORDAZA proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos que originaron la presente exoneracion, debiendo para ello cenirse a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley y su reglamento y demas normas pertinentes. Articulo Octavo.- ENCARGAR al MORDAZA, a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Secretaria General y al Departamento de Logistica el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 05682

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales de Miraflores
ORDENANZA Nº 186 Miraflores, 15 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece en su articulo 197º, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, dicha Garantia Institucional se encuentra legalmente plasmada en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su calidad de Ley de Desarrollo Constitucional encargada de normar la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; Que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone en el numeral 34, del articulo 9º, que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento; concordante con el numeral 3, del mismo articulo y con los articulos 111º y 116º de la misma Ley; Que los mecanismos de participacion ciudadana en las Juntas de Delegados Vecinales concuerdan con los lineamientos establecidos en los articulos V, IX y X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro del papel activo que le corresponde a la sociedad civil en el sistema democratico y en el fortalecimiento de la gobernabilidad local; Que el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del area MORDAZA o rural a la que representan. Tiene como funcion representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el periodo de un ano y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el area MORDAZA o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna; Que el articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por ...., con dispensa de la aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales de Miraflores. Apruebese el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales para el distrito de Miraflores, el mismo

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