Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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12.5. Participar como candidato al Comite de Vigilancia y control del MORDAZA Participativo de Miraflores, de conformidad con el reglamento correspondiente para tal efecto. Asimismo participar como candidato al Comite Distrital de Seguridad Ciudadana. 12.6. Representar a su Junta de Delegados Vecinales Zonal ante la Asamblea de Delegados Vecinales Distritales, previo acuerdo formal mayoritario de su Junta. 12.7. Presentar recursos de tacha de candidatos a la representacion vecinal, vacancia de los Delegados Vecinales o impugnacion de acuerdos zonales originados en los mecanismos de participacion ciudadana, ante la Gerencia de Participacion Vecinal en primera instancia y ante la Gerencia Municipal en MORDAZA instancia. 12.8. Presentar renuncia ante el MORDAZA, a seguir ejerciendo el mandato de Delegado Vecinal para el cual fue elegido. Articulo 13º.- Perdida del mandato de Delegado Vecinal y causales de vacancia. La condicion y el mandato de Delegado Vecinal se pierden por cualquiera de las causales de vacancia que senalan a continuacion: 13.1. Por renuncia. 13.2. Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con acuerdo a ley. 13.3. Por fallecimiento. 13.4. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 13.5. Por dejar de residir de manera injustificada por mas de 30 dias continuos en su zona. 13.6. Por no asistir, sin la debida y anticipada justificacion, a las reuniones convocadas por la Junta Vecinal o la Gerencia de Participacion Vecinal, por mas de (3) tres veces consecutivas o (5) cinco no consecutivas en un lapso de (3) tres meses. Los plazos se computan en forma independiente para cada instancia que realiza la convocatoria. 13.7. Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de impedimento para ser Delegado Vecinal, dispuesto en el articulo 15º del presente Reglamento. 13.8. Por mostrar conducta indecorosa y/o falta de respeto a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local; a los Delegados Vecinales, en cualquier circunstancia; asi como a los asistentes en las reuniones convocadas en cualquiera de los mecanismos de la participacion ciudadana. 13.9. Por incumplir de manera reiterada y comprobada con sus obligaciones senaladas en el articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 14º.- Procedimiento de la Vacancia del Mandato de Delegado Vecinal Cualquier ciudadano o Delegado Vecinal podra solicitar la vacancia del mandato de un Delegado Vecinal, a traves de un documento dirigido a la Gerencia de Participacion Vecinal y presentado en la Mesa de Partes de la Municipalidad. La Gerencia de Participacion Vecinal podra declarar la vacancia de oficio. Tanto la solicitud de vacancia como la Resolucion correspondiente deben estar plenamente fundamentadas en las causales e impedimentos sobrevinientes. La solicitud de vacancia es atendida, en primera instancia, por la Gerencia de Participacion Vecinal, y de existir causa justificada, emite la respectiva Resolucion Gerencial de Vacancia, y convoca para su incorporacion al Delegado Vecinal que resulto siguiente en la lista. Ante las Resoluciones de la Gerencia de Participacion Vecinal que declare la vacancia de un Delegado Vecinal, proceden los recursos de impugnacion que senala la ley, los mismos que seran resueltos por la Gerencia Municipal, quien emite la resolucion correspondiente. CAPITULO IV DE LA ELECCION DE LOS DELEGADOS VECINALES Articulo 15º.- Requisitos para ser candidato a Delegado Vecinal Son requisitos para postular a candidato a Delegado Vecinal:

15.1. Demostrar una conducta ciudadana honorable e intachable. Para tal efecto, el candidato debera presentar declaracion jurada que no se encuentra inmerso como inculpado en MORDAZA judicial por conducta dolosa, o que no esta inmerso en conductas reprochables socialmente que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 15.2. Demostrar residencia efectiva de MORDAZA habitacion en la MORDAZA para la cual postula con un minimo de dos (2) anos. La residencia se demuestra con la identificacion del DNI correspondiente a la jurisdiccion de Miraflores, Declaracion Jurada de residente por mas de dos anos consecutivos en la MORDAZA para la que se postula y con un recibo de servicio publico con una antiguedad no menor a tres meses. 15.3. Presentar el plan de trabajo en conjunto con los demas candidatos de su lista. 15.4. Contar con disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad las funciones que le corresponden. 15.5. Presentar, en conjunto con los demas candidatos de su lista, un padron de vecinos adherentes, segun formato proporcionado por el Comite Electoral. Los adherentes deben ser residentes efectivos de la MORDAZA para la cual postulan, en numero no menor a sesenta (60) personas. 15.6. Presentar su Hoja de MORDAZA (curriculum vitae), sin documentar. 15.7. Presentar dos fotografias a color tamano jumbo. 15.8. Presentar la Solicitud de Inscripcion de Candidato a Delegado Vecinal, segun formato que para tal efecto le proporcionara el Comite Electoral. Articulo 16º.- Impedimentos para ser Delegado Vecinal. Son impedimentos para ser Delegado Vecinal: 16.1. Laborar, prestar servicios o mantener contrato de cualquier MORDAZA, a titulo individual o en representacion de persona juridica, con la Municipalidad de Miraflores. 16.2. Tener vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado y/o afinidad hasta el MORDAZA grado con uno o mas miembros de la misma lista de candidatos para la Junta Delegados Vecinal Zonal, con el MORDAZA o Regidor del distrito. 16.3. MORDAZA de cargo publico elegido por mandato popular en cualquier instancia o jurisdiccion del Estado. 16.4. Formar parte del Comite Electoral para la eleccion de Delegados Vecinales. 16.5. No tener residencia efectiva de MORDAZA habitacion en la MORDAZA para la cual pretende ser Delegado Vecinal. 16.6. No tener tacha consentida, ante recurso formal presentado por cualquier vecino ante el Comite Electoral en primera instancia y ante la Gerencia Municipal en MORDAZA instancia. 16.7. Los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados conforme con al Articulo 100º de la Constitucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo. 16.8. Tener demanda civil o penal, o MORDAZA coactivo pendiente de ejecucion con la Municipalidad. 16.9. Estar condenado por delito doloso. 16.10. Haber sido destituido o vacado como miembro de la Junta Vecinal en ejercicio. El impedimento sera para el periodo proximo inmediato. Articulo 17º.- Sistema de eleccion por lista completa La eleccion como Delegado Vecinal integrante de una Junta Vecinal, solo procede por su participacion a la candidatura en lista completa. Es decir, los vecinos, para elegir a los Delegados Vecinales, lo haran votando por una lista entre todas las que se presenten a la eleccion para una determinada zona. Articulo 18º.- Conformacion del Comite Electoral El Comite Electoral es un organo constituido por vecinos notables del distrito, quienes seran designados por el MORDAZA, a propuesta de la Gerencia de Participacion Vecinal. El Comite Electoral quedara conformado por tres (3) miembros: presidente, vicepresidente, secretario. Para ser miembro del Comite Electoral rigen los mismos impedimentos y causales para ser MORDAZA, regidor o delegado vecinal, segun las normas nacionales o las

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