Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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correspondiendo cada convocatoria a los siguientes aspectos: 23.2.1. Primera reunion: en el primer trimestre del ano, para presentar la rendicion de cuentas de la gestion municipal del ano anterior y hacer el seguimiento de los acuerdos concertados del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo. 23.2.2. MORDAZA reunion: en el MORDAZA trimestre de ano, para formalizar acuerdos del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo para el ano siguiente. 23.2.3. Tercera reunion: en el tercer trimestre, para presentar la rendicion de cuentas del primer semestre de la gestion municipal y hacer el seguimiento de los acuerdos concertados del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo. 23.2.4. Cuarta reunion: en el MORDAZA trimestre del ano, para elegir a los representantes de los Delegados Vecinales ante el Comite de Vigilancia y Control del MORDAZA Participativo. El primer regidor del Concejo Municipal podra convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital cuando lo solicite el MORDAZA o el Concejo Municipal, o de estimar conveniente la solicitud de reunion presentada por mas del 30 % de los Delegados Vecinales o por la Gerencia de Participacion Vecinal. 23.3. Conduccion.- La Asamblea de Delegados Vecinales Distrital es presidida y conducida por el primer Regidor del Concejo Municipal, para el funcionamiento de la Asamblea regiran las normas que MORDAZA aplicables para las sesiones del Concejo Municipal. En caso de ausencia justificada del primer Regidor, lo reemplazara el MORDAZA Regidor del Concejo Municipal. 23.4. Quorum.- El quorum para la instalacion de la Asamblea de Delegados Vecinales Distrital estara conformado por un (1) Delegado Vecinal por cada Junta Vecinal Zonal, debidamente acreditado con anticipacion por su respectiva Junta Zonal. El quorum para el funcionamiento de la reunion sera el numero de Delegados Vecinales que asistan y esten efectivamente presentes en el lugar de la convocatoria. 23.5. Registros.- Los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de la Asamblea de Delegados Vecinales Distrital son formalizados en Actas, siendo responsable de los mismos la Gerencia de Participacion Vecinal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Exclusividad de las Juntas de Delegados Vecinales. Las Juntas Delegados Vecinales, constituidas y conformadas por el presente Reglamento, son las unicas que reconoce la Municipalidad como representantes de los vecinos para todos los efectos en los que la legislacion nacional invoque la participacion vecinal o ciudadana en los asuntos locales en la jurisdiccion de Miraflores. Segunda.- Accion Supletoria de Normas Para todo los aspectos no previstos en el presente Reglamento, y segun corresponda, rigen de manera supletoria las siguientes normas: - Ley Organica de Municipalidades - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado, Ley Nº 27927. - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores - MORDAZA, Ordenanza Nº 147, de 2 de marzo de 2004. Tercera.- Designacion de Delegados Vecinales por el Concejo Municipal De forma excepcional, y luego del informe que presente el Comite Electoral al termino del MORDAZA de Eleccion de Delegados Vecinales, el Concejo Municipal podria designar a vecinos notables como Delegados Veci-

nales para conformar una determinada Junta, en cuya MORDAZA no se hubiese presentado ninguna lista de candidatos, o que por efecto de recursos de tacha o impugnacion consentidos, se produjo la vacancia de la totalidad de las listas de candidatos presentadas para una determinada zona. Cuarta.- Instancia de Coordinacion de las Juntas de Delegados Vecinales con el Gobierno Local. Las Juntas de Delegados Vecinales en forma conjunta o los Delegados Vecinales en forma individual solo realizaran coordinaciones y haran llegar sus propuestas y sugerencias al Gobierno Local de Miraflores a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal. No procede ninguna accion en la Municipalidad que no observe lo dispuesto en la presente disposicion complementaria y final. Quinta.- Aplicacion del presente Reglamento a las Actuales Juntas Vecinales. El presente Reglamento, en todo lo que le sea aplicable para los hechos no cumplidos, rige tambien para los actuales integrantes de las Juntas Vecinales, elegidos en el MORDAZA de eleccion del ano 2004, y hasta el termino de su mandato. Sexta.- Derogatoria de norma. Derogar la Ordenanza Nº 139, de la Municipalidad de Miraflores, del 22 de diciembre de 2003; asi como dejar sin efecto cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga al presente Reglamento. Septima.- Vigencia del Reglamento. El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 05656

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan montos a pagar por concepto de emisiones relativas al Impuesto Predial y Arbitrios y establecen Calendario Tributario para el Ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 051-MDPP MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS MONTOS A ABONAR POR CONCEPTO DE EMISIONES RELATIVAS AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y ESTABLECER EL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO 2005 Articulo Primero.- FIJAR los montos a abonar por concepto de emisiones relativas al Impuesto Predial y Arbitrios del 2005, los mismos establecidos para el Ejercicio 2004, que fueron aprobados mediante Ordenanza Nº 025-MDPP, los que son S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision de la Actualizacion Mecanizada de las Declaraciones Juradas para el Impuesto Predial y del recibo correspondiente, incluyendo su distribucion a los domicilios fiscales a los contribuyentes. Por cada Anexo de actualizacion (Predio Adicional) se abonara S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 0.50 centimos mensual el monto que deberan abonar los contribuyen-

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