Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

tes por concepto de derecho de emision mensual mecanizada de los recibos de arbitrios incluida su distribucion a domicilio. Articulo Tercero.- FIJAR en S/. 19.80 (Diecinueve con 00/100 Nuevos Soles) el monto minimo del Impuesto Predial, para el Ejercicio 2005. Articulo Cuarto.- ESTABLECER la fecha de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial del 2005, el dia 15 de MORDAZA del 2005. Articulo Quinto.- Establecer el calendario tributario de pagos de los arbitrios para el Ejercicio 2005. Enero, febrero y marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : 15 25 25 27 25 25 26 25 25 26 de de de de de de de de de de MORDAZA del 2005. MORDAZA del 2005. MORDAZA del 2005. junio del 2005. MORDAZA del 2005. agosto del 2005. septiembre del ano 2005. octubre del 2005. noviembre del ano 2005. diciembre del 2005.

Articulo Sexto.- El Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA (PP-SAT) quedara encargado del cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05654

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre exoneracion de pago de derechos administrativos para otorgamiento de autorizacion y cese de actividades, asi como el pago de arbitrios de predios inhabitables y de alto riesgo
ORDENANZA Nº 70-MDSM San MORDAZA, 10 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, el cual dispone en el inciso a) del Articulo 11º que, la Inspeccion Tecnica Basica consiste en verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones minimas de seguridad, identificar los peligros; asi como, las condiciones de seguridad tanto fisicas como espaciales que ofrece la edificacion o recinto; estableciendose ademas que, dicha inspeccion debera ser realizada por los inspectores de seguridad de las Direcciones de INDECI y por las Oficinas de Defensa

Civil de los Gobiernos Locales a nivel distrital y provincial; Que, el Articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda; asimismo, puede demandar autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, se regula lo correspondiente para el otorgamiento de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, disponiendo que toda persona natural o juridica que va a desarrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios en forma permanente, en un establecimiento o local ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, esta obligada a obtener la respectiva autorizacion y debera comunicar cuando decida realizar el cese de la misma; Que, el numeral 02.02 y 02.03 del MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, establece los requisitos y derechos de tramite por concepto de Licencia de Funcionamiento; asimismo, el numeral 02.06, establece los requisitos y derechos de tramite para la baja o cese de actividades; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, encontrandose entre ellas a las Tasas por Servicios Publicos o Arbitrios y las Tasas por Servicio Administrativo o Derechos; Que, el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las obligaciones referida a la Tasa de Arbitrios, deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Nº 59-MDSM, de fecha 28 de octubre de 2004, se aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que las ordenanzas municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, con rango equivalente a Ley, mediante las cuales se pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, con las Resoluciones Gerenciales Nº 0692004-GDU/MDSM y 275-2004-GDU/MDSM, de fecha 11 de febrero de 2004 y 26 de MORDAZA de 2004, respectivamente, y con la Resolucion de Alcaldia Nº 2482004-MDSM de fecha 4 de agosto de 2004, se dispuso la demolicion del predio ubicado en Av. Prolongacion Cuzco Nº 805, 809, 813, 817, 821, 827 y 831, por tratarse de una construccion antirreglamentaria y de alto riesgo a la seguridad publica, ademas no cuenta

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