Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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con autorizacion municipal; ello en merito al Informe Tecnico de Seguridad en Defensa Civil Nº 17-2004DR-DCLC/INDECI/16.4-JAL del 24 de febrero de 2004, derivado de la inspeccion realizada el dia 16 de MORDAZA del ano 2004, en la cual, se determino que se trata de un edificio que consta de ocho (08) tiendas en el primer piso que se encuentra actualmente en funcionamiento, sobre las cuales se ha construido tres (03) pisos, siendo el predio en referencia, segun planos obrantes en la Municipalidad, para una edificacion de dos (02) pisos; lo cual ha generado deformaciones en el inmueble con acceso por Prolongacion MORDAZA cuadra 8; asi como, en el inmueble ubicado en el Jr. Independencia s/n y MORDAZA Los Cauchos Nº 193; por cuanto la edificacion esta preparada para dos pisos y ha sido sobrecargada sin refuerzo adicional; Que, asimismo, se determino que casi todas las estructuras correspondientes a las tiendas ubicadas en dicho predio cuentan con fisuras en el MORDAZA raso, muros y vigas, humedad en los cielos rasos y deformaciones por aplastamiento en los parantes centrales de las puertas, produciendose deformaciones en los elementos metalicos por la fuerza axial que esta ejerciendo el peso de los pisos superiores del edificio, ya que la edificacion preparada para dos pisos ha sido sobrecargada sin refuerzo adicional por dos pisos mas, siendo la capacidad MORDAZA de diseno de la instalacion sobrepasada; Que, los contribuyentes afectados por la demolicion del referido edificio, han ingresado diversas solicitudes de exoneracion del pago de tributos correspondientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como de los derechos para la obtencion del respectivo Cese de Actividades y Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de los establecimientos comerciales existentes en dicho predio, toda vez que no recibiran el servicio efectivo de los arbitrios municipales y teniendo el deseo de actuar dentro del MORDAZA legal vigente y no contando con los medios economicos para costear la mudanza y busqueda de un MORDAZA inmueble y/o local; Que, las Municipalidades son las encargadas de velar para que dentro de la jurisdiccion del distrito, el uso de la propiedad inmueble asi como la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeten al cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil, todo ello en MORDAZA con el bien comun; Que, siendo politica de esta Administracion el brindar las mayores facilidades a los Administrados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, es necesario establecer la exoneracion del pago de los derechos administrativos correspondientes para la obtencion de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, asi como del Cese de Actividades y la exoneracion al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para todos aquellos contribuyentes titulares de predios que hayan sido declarados inhabitables y de alto riesgo, o que se vean afectados por predios contiguos o colindantes que hayan sido declarados inhabitables o de alto riesgo; Estando a lo expuesto en el presente considerando y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 8º y 9º de la Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION AL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION Y CESE DE ACTIVIDADES, ASI COMO DEL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE AQUELLOS PREDIOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS INHABITABLES Y DE ALTO RIESGO Articulo 1º.- NATURALEZA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza establece la exoneracion al pago de los Derechos Administrativos establecidos en los numerales 02.02, 02.03 y 02.06 de la Ordenanza Nº 028-2001-MDSM, para el otorgamiento de: - Autorizacion de Apertura y Funcionamiento.

- Cese de Actividades de establecimientos comerciales. Asimismo, se establece la exoneracion del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente beneficio es de alcance para todos aquellos contribuyentes que MORDAZA titulares de predios ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito que hayan sido declarados inhabitables y de alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); o para aquellos contribuyentes titulares de predios colindantes a los declarados como de alto riesgo e inhabitables que se vean directamente afectados; y que ademas se encuentren en la imperiosa necesidad de desocupar el o los mismos, ubicandose en forma temporal o definitiva en un predio distinto al suyo. La exoneracion de los derechos administrativos establecidos en el articulo precedente, se otorgara siempre y cuando la Autorizacion Municipal de Funcionamiento sea tramitada por el titular del predio declarado inhabitable y de alto riesgo o por el titular del predio colindante que se vea directamente afectado; ademas, se exoneraran de los derechos administrativos, si es que la autorizacion municipal de funcionamiento es solicitada para el mismo giro y/o actividad economica que venian realizando en el predio declarado inhabitable o de alto riesgo. Articulo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente beneficio tendra una vigencia MORDAZA de un (01) ano contado a partir de la fecha de expedicion de la resolucion que otorgue la exoneracion de los tributos senalados en el articulo 1º de la presente ordenanza, el cual podra ser renovado anualmente, previa MORDAZA de los documentos que sustenten que el predio mantiene la condicion de inhabitable y de alto riesgo, hasta que se ejecute la demolicion del mismo. Articulo 4º.- REQUISITOS Para acogerse a la exoneracion al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, Derechos Administrativos para la obtencion de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento y Cese de Actividades, el administrado debera cumplir con la MORDAZA de los siguiente requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA del documento identidad del titular del predio. 3. MORDAZA de ficha registral en la que conste el dominio o documentos que acrediten la posesion o MORDAZA simple el Autoavaluo. 4. MORDAZA de la Resolucion respectiva que declara la construccion del predio como inhabitable y de alto riesgo. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO Para todos los casos, la solicitud que presente el interesado, debera ser ingresada por la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, anexando todos los requisitos senalados en el articulo 4º de la presente ordenanza; siendo esta Subgerencia la que se encargara de su registro segun el documento ingresado y formara el expediente correspondiente, debiendo remitirlo a la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria en un plazo de 48 horas de su recepcion. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria revisara y evaluara las solicitudes en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles, siempre que cumplan con todos los requisitos senalados para el presente caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y a la Subgerencia Registro, Li-

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