Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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taneamente con las Tarifas en MORDAZA, el precio promedio de la energia a nivel generacion, asi como el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Tecnico Economico, conforme al mandato expreso del Articulo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE11 ; Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 136º y 137º del Reglamento de la LCE12 , corresponde al OSINERG fijar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, asi como sus correspondientes formulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del "Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica Etecen-Etesur", suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A., el OSINERG debera establecer MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, el valor actualizado de la Remuneracion Anual Garantizada (RAG), para cada periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. Como quiera que dicha RAG influye en el calculo del Peaje por Conexion, se requiere fijar la misma junto con la determinacion de las presentes Tarifas en Barra; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 077-2004OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos de Calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", cuyo articulo 3º establece que la aprobacion del peaje de la GRP, formara parte de la aprobacion de la Tarifa en Barra; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DGN Nº 008-2005 que determina el Peaje por GRP para el MORDAZA ano de Calculo del proyecto Camisea, y que forma parte de la relacion de informacion que sustenta la Tarifa en Barra; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las siguientes Tarifas en MORDAZA para los suministros que se efectuen desde las Subestaciones de Generacion - Transporte que se senalan, asi como las correspondientes tarifas de transmision segun se indica: 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia estan constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras. A) TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE A continuacion se detallan los precios por potencia de punta y por energia en MORDAZA que se aplicaran a los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tension que se indican: Cuadro Nº 1
Subestaciones Tension PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 18,82 11,02 8,70 MORDAZA Oeste 220 18,59 11,31 8,89 Chiclayo Oeste 220 17,43 11,33 8,88 MORDAZA 220 17,08 11,41 8,92 MORDAZA 60 17,06 11,43 8,93 MORDAZA Norte 220 16,66 11,45 8,92 Chimbote 1 220 16,13 11,33 8,84

Subestaciones Tension PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Paramonga 220 15,94 11,57 8,77 MORDAZA 220 16,07 11,95 8,83 Zapallal 220 16,25 12,62 8,88 Ventanilla 220 16,32 12,74 8,92

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Articulo 119º. MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: ... c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operacion pertinentes; ... Articulo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmision requerido para cada fijacion de las tarifas de transmision, sera propuesto por el COES a la Comision, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo precedente y empleando la misma informacion y supuestos utilizados para el calculo de las Tarifas en Barra. El Ingreso Tarifario Esperado sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79º de la Ley. La Comision fijara el Ingreso Tarifario Esperado y sus formulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexion. El Ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Articulo 109º del Reglamento. El saldo resultante de la Transferencia Total por Energia, como consecuencia de la aplicacion del Articulo 107º del Reglamento, originado por el uso de la red de transmision calificada como parte del Sistema Principal de Transmision sera asignada a los generadores en funcion de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los parrafos anteriores se haran efectivos dentro de los (7) dias calendario siguientes a la notificacion de la liquidacion mensual practicada por el COES. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo. Articulo 137º.- El Peaje por Conexion sera obtenido deduciendo del Costo Total de transmision el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmision, determinado conforme a lo establecido en el articulo precedente. El Peaje por Conexion Unitario, empleado para la determinacion del Precio de Potencia de Punta en MORDAZA senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, sera igual al cociente entre el Peaje de Conexion y la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexion sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79º de la Ley. La Comision fijara el Peaje de Conexion Unitario y el Peaje por Conexion, asi como sus formulas de reajuste a que se refiere el Articulo 61º de la Ley. El Peaje por Conexion de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion a la recaudacion por Peaje de Conexion, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinara mensualmente la recaudacion Total por Peaje por Conexion, segun el siguiente procedimiento: a) Se determinara la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, segun lo dispuesto en el literal a)-II) del articulo 111º del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexion Unitario segun las formulas de reajuste que fije la Comision; c) La recaudacion por Peaje por Conexion para un generador, sera igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexion Unitario; II) La recaudacion real por Peaje por Conexion que sera proporcionada por cada generador al COES con caracter de declaracion jurada; d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultanea, deberan desagregar la recaudacion por Peaje por Conexion de su cliente en proporcion a su compromiso de potencia. La recaudacion total por Peaje por Conexion al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexion de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexion de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudacion por Peaje por Conexion menos el Peaje por Conexion que le corresponde pagar segun la metodologia de los parrafos que anteceden. Este saldo sera compensado a los generadores segun el procedimiento definido en el Articulo 111º del Reglamento. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.

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