Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

En todos los casos las empresas deberan verificar que los costos por transmision no excedan los limites denominados costos de conexion directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicacion fijadas en el numeral 4, Articulo Primero, de la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVAMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolucion, o sus reajustes, de acuerdo con las Formulas de Actualizacion del Articulo 2º, no incluyen impuestos o tributos que MORDAZA de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicacion de las formulas contenidas en el presente articulo deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 2º.- Fijese las Formulas de Actualizacion de las Tarifas en MORDAZA y de las tarifas de transmision a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, segun lo siguiente: 1 FORMULAS DE ACTUALIZACION TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Electricas14 , las tarifas obtenidas segun los procedimientos definidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran actualizadas utilizando las siguientes Formulas de Actualizacion. 1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACION (PPM) PPM1 FAPPM FTC FTAPBP FPM = = = = = PPM0 * FAPPM a * FTC * FTAPBP + b * FPM TC / TCo (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) IPM / IPMo Cuadro Nº 3 Sistema MORDAZA a 0,7968 b 0,2032 (1) (2) (3) (4) (5)

Se utilizaran los valores de TC y TA vigentes al ultimo dia del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes MORDAZA publicadas. IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 165,210516

IPMo

1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 = PEMP0 * FAPEM PEMF1 = PEMF0 * FAPEM FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB FD2 = PD2 / PD2o FR6 = PR6 / PR6o FPGN = PGN/PGNo FCB = (0,28385 + 0,71615*FOBCB/FOBCBo) * FTC Cuadro Nº4
Sistema MORDAZA Aislado A Aislado B Aislado E Aislado F Aislado G Aislado H Aislado I d 0,1260 0,1065 0,2410 0,2537 0,0787 0,2737 0,3546 0,0980 e 0,0269 0,6327 0,0000 0,0000 0,7306 0,0000 0,0353 0,6580 f 0,2838 0,0000 0,0000 0,5702 0,0000 0,4702 0,0000 0,0000 g 0,4252 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 s 0,0000 0,2608 0,7590 0,1761 0,1907 0,2561 0,6101 0,2440 cb 0,1381 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

(6) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Donde: PEMP0 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. PEMF0 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. PEMP1 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a Nivel Generacion en las Subestaciones Base del Sistema. FD2 = Factor por variacion del precio del petroleo Diesel Nº 2. FR6 = Factor por variacion del precio del petroleo Residual Nº 6. FPGN = Factor por variacion del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variacion del precio del Carbon Bituminoso.

Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizara el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se senala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolucion, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FTAPBP = Factor por variacion de la Tasa Arancelaria para la importacion del equipo electromecanico de generacion. FPM = Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. TC = MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 3,259 por US Dolar. TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importacion de turbinas a gas de potencia superior a 5000 kW correspondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial igual a 4%

14

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG.

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