Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION
Sistema de Transmision

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005 Cuadro Nº 8
Peaje por Conexion (S/.) 48 914 694 247 153 9 536 945 34 725 014 87 895 457 27 246 474 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 979 403 101 325 723 489 613 192 821 393 641 178

gos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1 de MORDAZA del presente ano. Articulo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a: Cuadro Nº 7 Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,306 2,481 3,659

SPT de REP Celda 138 kV S.E. Azangaro SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2º de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 13º de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Precisese que el margen de reserva considerado en la determinacion de las Tarifas en MORDAZA de los sistemas aislados es igual a 20%, de acuerdo con los criterios establecidos en los informes que sustentan los calculos correspondientes a estos sistemas. Articulo 13º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 01595 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 14º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERG la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERG la informacion mencionada en el parrafo anterior. El OSINERG publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion. Articulo 15º.- En los casos en que la presente Resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD. Articulo 16º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2005. Articulo 17º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 18º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº XXX-2005, Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 19º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2º de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 7º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas15 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · · Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B.

Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 81,48 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Fijese en US$ 59 768 653 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2005 y el 30 de MORDAZA de 2006. Articulo 11º.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en:

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Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

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