Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05850

Exoneran de MORDAZA de seleccion correspondiente la adquisicion de suministros para la impresion del DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 352-2005-GAJ/RENIEC MORDAZA, 11 de marzo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 343-2005-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, los Informes Nºs. 159 y 244-2005-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 044-2005-GP/SGP/RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 044-2005-GP/SGP/RENIEC, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos manifiesta que el contrato de impresion y acabados del DNI, suscrito con el contratista, culmina improrrogablemente el 22 de marzo del presente ano, fecha a partir de la cual y hasta que se otorgue la Buena Pro del Concurso Publico del Servicio de Impresion y Acabado del DNI, el RENIEC imprimira la totalidad de los DNI, en tanto que durante la ejecucion del MORDAZA servicio de impresion, asumira un MORDAZA de la totalidad de impresion del DNI; Que, con tal finalidad, se advirtio que los suministros de impresion de DNI (papel de seguridad y filminas) mantenidos en stock permitiran la impresion de DNI hasta el 30 de MORDAZA del presente ano, precisandose que los procesos de seleccion destinados a la Contratacion del Servicios de impresion y acabado del DNI, asi como el de Adquisicion de suministros de seguridad para el DNI (papel y filmina) culminarian a fines de junio del presente ano, y de presentarse eventualidades (recursos impugnativos, tiempo de implementacion, etc) culminarian a fines de MORDAZA del presente ano; Que, conforme a la demanda presentada en los ultimos tres meses, el promedio mensual de DNI emitidos es de 428,507, habiendo rebasado las proyecciones mensuales y por tanto la proyeccion anual, por lo cual, se producira un desabastecimiento inminente de suministros para la emision del DNI, requiriendose de ciento cinco mil ciento sesenta y uno (105,161) planchas de papel de seguridad, asi como un millon (1´000,000) de Filminas; Que, a traves del Informe Nº 159-2005-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoria Juridica expresa que conforme a las estimaciones efectuadas por la Gerencia de Procesos durante el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA a MORDAZA de 2005, no se contaria con los suministros necesarios para la impresion del DNI, corriendo el riesgo de un desabastecimiento inminente que puede producir un gran perjuicio en la atencion y servicio al ciudadano al no ser posible la impresion y emision del Documento Nacional de Identidad; Que, al respecto, mediante Acta Nº 18-2005, el Comite Tecnico Economico del RENIEC, luego de la evaluacion y analisis correspondiente, concluyo por unanimidad recomendar a la Jefatura Nacional la adquisicion de los insumos del DNI mediante la accion de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, a traves del Informe Nº 169-2005-SGLG-GAD/ RENIEC la Subgerencia de Logistica hace saber que efectuado el estudio de MORDAZA a fin de determinar el valor referencial de la adquisicion, producto de la exoneracion por causal de desabastecimiento inminente, los proveedores consultados indican que no es posi-

ble atender la cantidad de papel de seguridad requerida, esto es 105, 161 planchas de papel de seguridad, por considerar que el pedido minimo que atienden los fabricantes es en cantidades superiores, por lo cual se reformulo el requerimiento incrementando la cantidad de planchas de seguridad a 237,738, cantidad que podrian atender los proveedores, sin modificar la cantidad de filminas; Que, ante tal situacion, la Gerencia de Asesoria Juridica manifiesta que si la cantidad indicada de 237,738 planchas de papel de seguridad es la minima para que el fabricante pueda atender el pedido del proveedor y consecuentemente cubrir el periodo de desabastecimiento, lo cual reduciria el costo unitario del insumo produciendo un beneficio economico a la Entidad, resulta justificable el incremento de la cantidad requerida, mas aun si se tiene en consideracion que de conformidad con el Articulo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no se podra invocar la causal de desabastecimiento inminente en supuesto como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, la situacion presentada no se encuentra dentro de tales supuestos, toda vez que si bien es MORDAZA la cantidad a adquirir sera mayor a la requerida para cubrir el lapso del desabastecimiento, esta no proviene de un periodo consecutivo y sera reducida de la cantidad a adquirir a traves del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en el Articulo 141º de su Reglamento, estan exonerados del MORDAZA de seleccion que corresponda, las adquisiciones o contrataciones que se realicen cuando se MORDAZA producido una situacion de desabastecimiento inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de la entidad; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, ante la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, para la adquisicion de suministros para la impresion del DNI, por una cantidad de doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y ocho (237,738) planchas de papel de seguridad, asi como un millon (1´000,000) de Filminas, por el monto total de S/. 1'144,326.58 (un millon ciento cuarenta y cuatro mil trescientos veintiseis y 58/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Logistica, efectuar la adquisicion ejecutando las acciones inmediatas que correspondan. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la publicacion en la pagina web de la entidad en coordinacion con la Subjefatura Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05849

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