Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

del MORDAZA la cantidad de 341 ternos y su correspondiente valor referencial de 85,284.10 nuevos soles, tal como habia establecido la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, consigno la cifra de 241 ternos manteniendo el valor referencial de 85,284.10 nuevos soles; habiendose ejecutado el MORDAZA de seleccion y otorgado la Buena Pro del item 01 con el mencionado error material; Que, el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM senala que se declarara nulo los actos administrativos que hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Comite Especial al haber consignado en el item 01 (ternos para caballeros docentes) de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC - MORDAZA convocatoria una cantidad de ternos y valor referencial que no corresponden a la informacion remitida por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el citado articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; ya que el hecho expuesto, se contrapone al procedimiento seguido por la mencionada Oficina de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el MORDAZA parrafo del numeral 8) de la VI) Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y no habiendose aun suscrito los respectivos contratos, es procedente que la Entidad declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Item 01 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC - MORDAZA convocatoria; De conformidad con la Resolucion Rectoral Nº 0012005-R, en que se designo como Titular de la Unidad Ejecutora al Mg. MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional del Callao y, delega facultades en MORDAZA con lo establecido en la Ley Nº 28411 Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto del Estado y, el articulo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de la Buena Pro del ITEM 01 (ternos para caballeros docentes) del MORDAZA de seleccion segun relacion de items Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC - MORDAZA Convocatoria, para la "Adquisicion de uniformes para el personal docente y administrativo de la Universidad Nacional del Callao", debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria previa subsanacion del error detectado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el termino de Ley. 3. PONER en conocimiento la presente Resolucion a las empresas participantes en el item 01 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2004-UNAC- MORDAZA convocatoria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA Vicerrector Administrativo Titular de Unidad Ejecutora 05835

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Autorizan contratacion de servicio de instalacion de una Linea PRI y del servicio de Telefonia Fija
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 022-CND-P-2005 San MORDAZA, 11 de marzo de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 033-2005-CND/GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Tecnico Nº 007-2005-CND-GAF/UL mediante el cual el Jefe de la Unidad de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, recomienda aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, por situacion de desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de instalacion de una Linea PRI y servicio de telefonia fija; y el Informe Legal Nº 017-2005CND/GL de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en el inciso c) que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 001-CND-ST2005 de fecha 13 de enero de 2005, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Consejo Nacional de Descentralizacion para el Ejercicio Fiscal 2005, incluyendose en el mismo el MORDAZA de seleccion de concurso publico para la contratacion del servicio de instalacion de una Linea PRI y del servicio de telefonia fija, aprobandose su realizacion mediante Resolucion Secretarial Nº 045CND-ST-2005 de fecha 7 de febrero de 2005, el mismo que conforme lo senala el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentra en la cuarta etapa correspondiente a la formulacion y absolucion de observaciones, e integracion de las Bases; Que, mediante Oficio Nº 002-2005-CND/CE-CP00105 de fecha 8 de marzo de 2005, el Comite Especial designado para la realizacion del MORDAZA de seleccion, atendiendo la solicitud del participante TELMEX PERU S.A. efectuada al MORDAZA de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 116º del precitado Reglamento, elevo las bases del concurso publico al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, quien debera emitir pronunciamiento conforme a ley en el plazo MORDAZA de diez dias; Que, conforme se senala en el MORDAZA parrafo del articulo 116º del Reglamento, una vez publicado el pronunciamiento del CONSUCODE, este debera ser implementado estrictamente por el Comite Especial, pudiendo implicar que dicho organo acuerde, bajo responsabilidad, la suspension temporal del MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; no pudiendose continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el citado pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 007-2005-CNDGAF/UL, se ha sustentado la necesidad de exonerar la contratacion del Servicio de Instalacion de una Linea PRI y del Servicio de Telefonia Fija, por un valor referencial de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) por un

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