Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

siones, para continuar con las negociaciones pertinentes; Estando a las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Comite de Adjudicacion de Concesiones, que estara integrado por las siguientes personas: TITULARES:
Ing. MORDAZA Kobayashi Kobayashi Arq. MORDAZA MORDAZA Alatrista Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (INVERMET) (D.M.D.U) (O.G.A.J.) (O.G.F.) (D.M.T.U.) - Presidente - Miembro - Miembro - Miembro - Miembro

SUPLENTES: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ing. Jyude MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Patino Sr. MORDAZA Arrarte Quinonez Lic. MORDAZA Pinillos MORDAZA (INVERMET) (D.M.D.U) (O.G.A.J.) (O.G.F.) (D.M.T.U.)

Articulo Segundo.- El Comite designado con la presente Resolucion entrara en funciones una vez emitidas las resoluciones judiciales que aprueben el Acta de Acuerdo Total y el desistimiento del Consorcio MORDAZA MORDAZA, a que hacen referencia los considerandos precedentes, debiendo el Procurador Publico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dar cuenta de ello. Articulo Tercero.- Comunicar la presente Resolucion a las personas integrantes del referido Comite, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 05923

les, excepcionalmente, pueden con caracter general condonar el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la situacion economica por la que viene atravesando el MORDAZA impide de alguna manera que el contribuyente cumpla a cabalidad con sus obligaciones tributarias; Que, es politica de la actual gestion otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas a traves de incentivos o beneficios, considerando esta coyuntura economica por la que viene atravesando el pais; Que, sin embargo, se ha otorgado, beneficios para el pago de obligaciones tributarias mediante la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC, del 31 de diciembre del 2004, la misma que se ha MORDAZA hasta el 30 de marzo del 2005; asi como la Ordenanza Nº 071-2004-A/MDC, que establecia beneficios de Regularizacion Provisional de Construcciones en Zonas Sin Habilitacion MORDAZA, para que regularicen su situacion administrativa ante la Municipalidad de Carabayllo; Que, como resultado de los Beneficios otorgados, se ha obtenido una respuesta parcial de los contribuyentes y/o responsables en el pago de sus obligaciones en su calidad de omisos o subvaluadores o infractores para con el distrito, por lo que se hace necesario variar la forma de otorgamiento de estos beneficios tributarios y/o administrativos, con la finalidad, que regularicen su situacion, frente a la Municipalidad y puedan cumplir con las mismas, sin que estas medidas se conviertan en incentivos para mantener la evasion en el distrito de los tributos administrados por esta corporacion edil; Con las atribuciones que contienen los incisos 8) y 9) de los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS ESPECIALES TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- Beneficios Especiales de Regularizacion Tributaria y Administrativa (BERTA) Aprobar en el distrito de Carabayllo, diversos Beneficios Especiales Tributarios y Administrativos para las personas naturales o juridicas que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion por la Administracion Municipal, realizada a traves de sus diversas Direcciones o Jefaturas. Estos beneficios alcanzan a las deudas tributarias y administrativas, correspondientes a los anos 1996 al 2004 por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasas de Arbitrios Municipales, e inclusive Sanciones de Naturaleza Tributaria o Administrativa, impuesta durante el presente ejercicio fiscal. Articulo Segundo.- Alcances Estos Beneficios Tributarios, comprenden la condonacion parcial de reajustes, intereses moratorios, sanciones tributarias y administrativas a los contribuyentes o responsables tributarios por los predios o actividades comerciales, industriales o de servicios fiscalizados o en MORDAZA dentro de los plazos y fechas que en el articulo siguiente se detalla; igualmente se otorgara descuentos especiales del tributo insoluto en el caso de las tasas de arbitrios municipales. Articulo Tercero.- Personas Comprendidas en el Beneficio Debe precisarse, que podran acogerse a los alcances de los presentes Beneficios Especiales de Regularizacion Tributaria y Administrativa (BERTA), todos los contribuyentes, responsables tributarios e infractores por sanciones administrativas fiscalizados, siempre que se acojan dentro de los plazos y bajo las condiciones senaladas en la presente ordenanza. No podran acogerse a los presentes beneficios, las personas naturales o juridicas fiscalizadas que producto de estas acciones, se les MORDAZA emitido la correspondiente Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago o Resolucion de Sancion Administrativa.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Beneficios Especiales Tributarios y Administrativos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 075-A/MDC Carabayllo, 17 de Marzo del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales para que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del referido Codigo Tributario, establece en su ultimo parrafo que los Gobiernos Loca-

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