Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Del Procedimiento, Condiciones y Plazos Queda establecido que los deudores tributarios o administrativos podran acogerse a los beneficios a que hace referencia el articulo precedente, considerando los porcentajes, condiciones, plazos y siempre que el pago se realice al contado. MULTAS TRIBUTARIAS a) 60% de descuento en el pago de las multas tributarias, siempre que el infractor presente las declaraciones juradas dentro de los siete dias habiles desde la fecha que fue notificado por la Administracion Municipal para que subsane la misma. b) 50% de descuento en el pago de las multas tributarias, a los infractores que regularicen su situacion tributaria, despues de vencido el plazo senalado en el articulo anterior y MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa tributaria senalada en el inciso anterior. CONDONACION DE REAJUSTES E INTERESES a) 30%, si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los siete dias habiles siguientes a la fecha de la imposicion de la notificacion que establezca las diferencias en las Declaraciones Juradas realizadas por el contribuyente o responsables. b) 20%, si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de la imposicion de la notificacion que establezca diferencias en las Declaraciones Juradas realizadas por el contribuyente o responsables. DESCUENTO ADICIONAL DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS a) Si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los siete dias habiles siguientes a la fecha de la notificacion que establezca diferencias en la Declaracion Jurada de Autoavaluo presentadas por el contribuyente o sus responsables tributarios. a) 50% para los anos 1996, 1997,1998 1999 y 2000. b) 25% para los anos 2001 y 2002. c) 5% para los anos 2003 y 2004. b) Si el pago de la deuda tributaria se realiza dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de la imposicion de la notificacion que establezca diferencias en la Declaracion jurada de Autoavaluo presentadas por el contribuyente o sus responsables tributarios. Articulo Quinto.- De las Sanciones Administrativas En el caso de las personas naturales o juridicas que hubieren cometido infracciones de naturaleza administrativa, detectadas por la Administracion Municipal y MORDAZA de la imposicion de la Resolucion de Sancion Administrativa, podran cancelar las mismas con un descuento del 60% de la Sancion, siempre que el pago se realice al contado. No significa que con su cancelacion, se dejen de aplicar las medidas complementarias de acuerdo con el RAS de la Municipalidad de Carabayllo, y supletoriamente de acuerdo con el RAS de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Debe precisarse que estos beneficios no alcanzan a las infracciones originadas por contaminacion ambiental y medio ambiente, y las que tengan que ver con Defensa Civil o Ejecucion de Obras en la Via Publica. Para que los infractores puedan gozar de este descuento, se deben de cumplir con las siguientes condiciones: a) Que la sancion se cancele al contado, dentro de los diez dias habiles de la notificacion preventiva o de subsanacion. b) Que se de inicio al tramite administrativo, dentro de los diez dias habiles de la notificacion de infraccion administrativa, y MORDAZA de la imposicion de la Sancion Pecuniaria, con el pago de los derechos correspondientes; y

c) Desistimiento expreso por parte del infractor de cualquier recurso contra la notificacion, que se hubiere impuesto, siendo este requisito previo para el acogimiento a los beneficios otorgados en la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Del Fraccionamiento Se podra otorgar como un acto discrecional de la Administracion Municipal, fraccionamiento de las obligaciones tributarias por los ejercicios no prescritos, con beneficios, pero dentro de los plazos y condiciones siguientes: a) Se podra fraccionar la obligacion tributaria hasta en un MORDAZA de cuatro cuotas, las mismas que generaran intereses a partir de la MORDAZA cuota. b) El pago de la primera cuota no podra ser menor al 50% de la obligacion tributaria a fraccionar. c) La condonacion de los intereses y reajustes sera del 10%. d) El descuento para el pago del tributo insoluto a fraccionar por concepto de tasas de arbitrios, sera del 8% para todos los anos adeudados. e) El incumplimiento de por lo menos una cuota MORDAZA origen a la perdida inmediata de los beneficios otorgados en este articulo, no pudiendo el contribuyente o sus responsables tributarios acogerse a los demas alcances de los Beneficios Especiales otorgados en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente, las personas naturales o juridicas que mantengan deudas de caracter tributario y/o administrativo que se encuentren en Procedimiento de Cobranza Coactiva cuyo monto insoluto no sea mayor a 50% de la UIT vigente a la fecha, podran acogerse a los beneficios especiales otorgados en los articulos MORDAZA y MORDAZA, de la presente ordenanza, siempre que el pago se realice al contado, en las condiciones y dentro de los plazos senalados. Segunda.- Debe precisarse, que las personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones tributarias y administrativas, que se encuentran en Procedimiento de Cobranza Coactiva, deberan de considerar para el computo del plazo de los siete y quince dias a que se refieren los articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Municipal que otorga los Beneficios Especiales. Tercera.- La vigencia de estos beneficios especiales para los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y/o administrativas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, tendran una vigencia de cuarenta (40) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Suspender temporalmente las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- En el caso de infracciones administrativas por la construccion y edificacion en zonas sin habilitacion MORDAZA, realizadas a partir del 1 de enero del 2004, se seguira de acuerdo con la normatividad especifica aprobada por el Concejo Municipal de Carabayllo. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a las areas correspondientes el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05928

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