Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28447, publicada el 30 de diciembre de 2004, se modificaron diversos articulos del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, con el objeto de perfeccionar el MORDAZA legal electrico para mejorar la predictibilidad de la regulacion tarifaria; Que, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para el mejor cumplimiento de los objetivos MORDAZA senalados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modificase el inciso e) del Articulo 69º, los incisos b) y c) del Articulo 73º, los Articulos 81º y 98º, el primer parrafo y los incisos a), b) y e) del Articulo 119º; el Articulo 123º, el inciso c) del Articulo 124º, el Articulo 125º y el Articulo 238º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el siguiente texto: "Articulo 69º.- Las autorizaciones seran canceladas por el Ministerio, previo informe de la Direccion en los siguientes casos: (..) e) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio. Las razones tecnico-economicas podran ser invocadas por unica vez y seran aprobadas cuando MORDAZA ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo economico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento." "Articulo 73º.- La tramitacion de la caducidad de la concesion, en merito a las causales que senala el Articulo 36º de la Ley, seguira el siguiente curso: (...) b) El concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el inciso precedente, debera efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles de recibida la respectiva carta notarial. Las razones tecnico-economicas a que se refiere el inciso b) del Articulo 36º de la Ley, podran ser invocadas por unica vez y seran aprobadas cuando MORDAZA ajenas a la voluntad del concesionario y/o del grupo economico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarara la caducidad sin mas tramite; c) Los descargos presentados por el concesionario dentro del plazo senalado en el inciso que antecede, seran evaluados por la Direccion y, de ser el caso, se emitira la Resolucion Suprema declarando la caducidad dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles desde el vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior; (...)"

"Articulo 81º.- Cada COES estara integrado obligatoriamente por: a) Entidades cuya potencia efectiva degeneracion sea superior al 1% de la potencia efectiva de generacion del sistema interconectado y comercialicen mas del 15% de su energia producida. b) Entidades titulares del Sistema Principal de Transmision. Las entidades cuya potencia efectiva de generacion sea inferior al limite establecido en el inciso a) del presente articulo e igual o superior a 1 000 kW, podran integrar el COES, a su eleccion, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de integrantes." "Articulo 98º.- La Direccion de Operaciones determinara la prevision de demanda de potencia y energia para el corto, mediano y largo plazo, tomando en cuenta su distribucion geografica, estacional, diaria y horaria. El Costo de Racionamiento sera fijado por OSINERG y la Tasa de Actualizacion sera la establecida en el Articulo 79º de la Ley." "Articulo 119º.- MORDAZA del 15 de enero de cada ano, cada COES, debera presentar a OSINERG el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en MORDAZA, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La demanda de potencia y energia para el periodo de estudio establecido en el Articulo 47º de la Ley; b) El programa de obras de generacion y transmision para el periodo de estudio establecido en el Articulo 47º de la Ley; (...) e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energia determinados para el periodo de estudio establecido en el Articulo 47º de la Ley; (...)" "Articulo 123°.- La proyeccion de la demanda a que se refiere el inciso a) del Articulo 47° de la Ley, se efectuara considerando la correlacion de la demanda de electricidad con factores economicos y demograficos relevantes." "Articulo 124º.- (...) c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senala en el Articulo 50º de la Ley y se tomara los precios del MORDAZA interno. Para el caso de los combustibles liquidos y el carbon, se considerara como precios del MORDAZA interno, los precios de referencia de importacion que publique OSINERG. Las formulas de actualizacion consideraran los precios de referencia MORDAZA senalados." "Articulo 125º .- El Precio Basico de Energia a que se refiere el inciso d) del Articulo 47º de la Ley, sera calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculara el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del periodo de estudio; b) Se calculara el Valor Presente de la demanda de cada mes del periodo de estudio; y, c) Se obtendra el cociente entre a) y b). El Valor Presente senalado en los incisos a) y b) sera obtenido empleando la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la Ley y el numero de meses que considera el periodo de estudio. En el caso de los sistemas aislados, OSINERG debera incluir un reajuste en la tarifa que compense las diferencias entre los precios del MORDAZA interno efecti-

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