Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan descuento por pago de arbitrio de parques y jardines y conceden beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 020-MDSL San MORDAZA, 28 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, se aprobo el Dictamen Nº 002-2005/CEPAL-MDSL, mediante el cual se propone otorgar Beneficios Tributarios en lo que respecta al pago de arbitrios del presente ano. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales, tienen Autonomia Politica, Economica, Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo dispone el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, asi como el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 Que, las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, Tasas, Licencias y Derechos Municipales, conforme a ley; y se precisan en el inciso 4, del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, que es compatible y concordante con el inciso 9), del Articulo 9º de la Ley Organica Municipal Nº 27972.. Que, son Rentas Municipales todos los tributos creados por ley a favor de los Gobierno Locales, asi tambien los creados por su Concejo Municipal; los que constituyen sus ingresos propios, como se senalan en el Articulo 69º de la Ley Nº 27972. Que, el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la ley especial, contemplado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, y el Codigo Tributario D.S Nº 135-99-EF. Que, mediante Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, se aprobo el regimen de los arbitrios para el Distrito de San MORDAZA para el periodo 2005, el mismo que ha sido ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 425 de MORDAZA Metropolitana. Que, la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL, ha establecido, que los Costos Efectivos a ser distribuidos entre los 13,364 contribuyentes; son del orden de S/. 1'920,556.30 por Limpieza Publica; S/. 1'586,183.24 por Parques y Jardines y S/. 610,273.36 por Serenazgo; haciendo un total de Costos Efectivos, de S/. 4'117,012.90; sin embargo, se ordena, emitir valores de recaudacion e ingresos, del orden total de S/. 3'531,316.58; lo que establece un deficit de apertura de S/. 585,696.32, que aunado al total de contribuyentes exonerados por la MORDAZA precitada por un monto de S/. 234,219.39; el deficit de apertura asciende al nivel de S/. 773,964.75 nuevos soles. Que, no obstante, la distribucion del costo efectivo del arbitrio de parques y jardines, debe incluir un descuento en una proporcion, que permita gradualmente por periodos, trasladar el costo total hacia el contribuyente, beneficiario potencial y efectivo de los servicios que brinda la municipalidad; Que, a la vez es necesario fomentar una cultura tributaria de pago puntual y el pronto pago, para ordenar y tener sostenibilidad de MORDAZA, para la disposicion Financiera de la Gestion Municipal, y afrontar obligaciones y deberes de manera eficiente y eficaz; reduciendo el grado de morosidad existente, y por ello, no obstante lo ya senalado, es necesario beneficiar, premiar e incentivar, a los contribuyentes que cumplen con el pago puntual o adelantado de sus obligaciones tributarias. Que, es necesario efectuar los ajustes de redondeo de los montos para facilitar la emision y cobranza de los arbitrios.

Contando con la dispensa del dictamen de la Comision de Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Distrital; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por mayoria se acordo: ORDENANZA QUE APRUEBA CONGELAR PARA EL 2005 COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1.- Aplicar un descuento del 40% a la Tasa del Arbitrio por Servicios de Parques y Jardines, a todos los contribuyentes en su Recibos de Pago. 2.- Ningun contribuyente podra pagar menos de los minimos establecidos para arbitrios por la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL. 3.- Conceder durante todo el periodo del 2005, un descuento del 5% sobre el total del monto de los arbitrios, a cada cuota trimestral de los arbitrios, a los contribuyentes, que opten por cancelar en forma puntual en las fechas de vencimientos establecidos, o lo MORDAZA MORDAZA del las fechas maximas. 1era. Cuota 2da. Cuota 3era. Cuota 4ta. Cuota 30 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 30 de diciembre

4.- Conceder un Beneficio Tributario del 10% sobre el total del valor de los arbitrios, a todos los contribuyentes, que hasta el 30 de marzo, hayan cancelado por adelantado y al contado el total de sus arbitrios por todo el ano, asi como del impuesto predial. 5.- Establecer que los montos de cobranza por arbitrios, se expresaran con dos (2) decimales de centimos; y cuando el MORDAZA decimal sea superior e igual a 5, deben ser redondeadas al guarismo inmediato superior del primer decimal y siendo el MORDAZA decimal el digito cero (0). Cuando el MORDAZA decimal sea igual e inferior a cuatro (4), el MORDAZA decimal se expresara como cero (0), sin variar el primer decimal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05786

Otorgan beneficio de condonacion de deudas por licencia de apertura de establecimiento
ORDENANZA Nº 021-MDSL San MORDAZA, 28 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, mediante el Dictamen Nº 003-2005-/CEPAL-MDSL, se aprobo por unanimidad la Condonacion de Deudas Tributarias. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, en concordancia con lo estipulado en el numeral 3) y 4) del Articulo 195º y numeral 3) del Articulo 196º de dicha Carta Magna. Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario aprobado

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