Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
Aprobo la siguiente:

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por D.S. Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el Articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Tributario Nacional aprobado por D. L. Nº 771, establece que los Tributos para los Gobiernos Locales son los que se establecen de acuerdo a la Ley de Tributacion Municipal, y el Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 senala, que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la ley especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776 de fecha 30 de diciembre de 1993 se aprobo la Ley de Tributacion Municipal, contemplando en sus Articulos 60º, 68º y 73º la facultad de las municipalidades para el cobro de la tasa de Licencia de Funcionamiento, que tenia que pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, siendo esta tasa MORDAZA una (1) UIT anual. Que, la Municipalidad de San MORDAZA en cumplimiento de la normatividad vigente, publico el 17 de febrero de 1999 la Ordenanza Nº 010-99-MDSL, estableciendo la Tasa de Licencia aplicable en la jurisdiccion, determinando las tasas que se tenia que pagar. Que, con fecha 5 de octubre de 1999, se publico la modificacion de la Ley de Tributacion Municipal efectuada mediante la Ley Nº 27180, modificandose sustancialmente los articulos referentes a la tasa de Licencia de Funcionamiento, especificamente el pago seria por la Tasa por la Licencia de Apertura de Establecimiento, dejando de ser tasa de funcionamiento, indicando que este pago seria por unica vez al momento de tramitarla, dejando indicado que esta nueva disposicion en el tratamiento de las Licencias de Funcionamiento, entraria en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000, dejando validado y con el ordenamiento juridico el cobro de la tasa de licencia de funcionamiento hasta el ano 1999. Que, el Articulo 43º del TUO del Codigo Tributario, sobre plazos de la prescripcion, indica que la accion de la administracion tributaria para determinar la obligacion tributaria asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva. Que, de conformidad con el Articulo 27º del TUO del Codigo Tributario, la Obligacion Tributaria, se extingue, entre otros medios: por Resolucion de la Administracion Tributaria, sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa; y al tener su origen en los alcances y aplicacion del Articulo 27º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, y en merito a lo anteriormente precitado, siendo aplicable en la parte que corresponda a los Gobiernos Locales. Que, la deuda de la llamada Tasa de Licencia de Funcionamiento anterior e inclusive a 1999, ha excedido de los plazos prescritos para la facultad de la administracion de determinar y de exigir su pago, y toda accion y procedimiento de la administracion deviene en onerosa, ademas que la poblacion del distrito, desde los ultimos anos no registra pago por este tributo, y sin embargo sigue figurando deuda de los contribuyentes, como cuentas por cobrar, los mismos que tecnicamente se encuentran prescritos, mas aun cuando no se encuentran sustentos de cobranza que hayan interrumpido la prescripcion, los que generan informacion incorrecta a la gestion y crean malestar en el contribuyente de San Luis. En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, tramite de Aprobacion de Actas,

ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE LA DENOMINADA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PENDIENTE DE PAGO Articulo Primero.- CONDONAR la deuda del tributo llamado Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento, de las cuotas registradas pendientes de pago anteriores e inclusive del ano 1999, que se encuentren en cobranza ordinaria, en estado coactivo, y/o fraccionadas. Articulo Segundo.- DECLARAR extinguida, todas las deudas registradas como pendiente de pago por la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento, en merito a la condonacion, el mismo que se debera extender via Resolucion de la Gerencia de Rentas, de oficio, de acuerdo a la informacion - dictamen, de la Unidad de Administracion y Recaudacion Tributaria. Articulo Tercero.- ESTABLECER que los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. Articulo Cuarto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza quedan derogadas en parte o en forma total, las disposiciones que sobre la materia MORDAZA aprobado el Concejo Municipal y aquellas que se contrapongan a lo dispuesto a la presente Ordenanza, en el distrito de San Luis. Dada en San MORDAZA, a los 25 dias del mes de enero del ano dos mil cinco. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05787

Precisan nuevas cifras del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad para el Ano Fiscal 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2005-CDSL San MORDAZA, 18 de enero de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 008-2005-MDSL-GM y el Informe Nº 4312004-UPPRE/MDSL de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica en la que indican variacion de los montos aprobados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2004, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 numeral 16 del articulo 9º; la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01. Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2005 aprobado con Resolucion Di-

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