Norma Legal Oficial del día 20 de Marzo del año 2005 (20/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289347

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso

que el Gobierno de la Republica de Costa Rica, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 05148

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados Menores de Chucllapampa, Pallalla, Rio Chari Alto y Yamyan
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2005-CE-PJ MORDAZA, 7 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 516-2003-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Chucllapampa, distrito de Catilluc, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el MORDAZA y pobladores de la referida circunscripcion; Que, la solicitud de creacion se fundamenta en tener poblacion aproximada de 607 habitantes, conjuntamente con los Caserios de La Coronilla y Lirio MORDAZA, asi como sus Anexos La Colpa, Las Pircas, La Casita, La Playa y El Pilancon, y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra ubicado en el distrito de Catilluc a 03 kilometros de distancia, recorridos en acemila en 01 hora con 30 minutos; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado el Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: linderos, pago de soles; Penal: lesiones; Familia: alimentos; Notarial: legalizaciones; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 64 a 65, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Chucllapampa, distrito de Catilluc, provincia de San MORDAZA, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia con los Caserios de Chucllapampa, La Coronilla y Lirio MORDAZA, asi como sus Anexos La Colpa, Las Pircas, La Casita, La Playa y El Pilancon. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Geren-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.