Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 2005 (30/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

Que CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. no ha presentado volumen para sustituir de los recursos jurel y caballa de acuerdo a los arqueos netos actuales de las embarcaciones por lo que procede suspender las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca respecto a dichas pesquerias, hasta que presente una capacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcacion RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcacion RIBAR XVI con acceso a dichos recursos en la modalidad de pesca de cerco, otorgandose un plazo de un (1) ano a efectos de que cumpla con lo requerido; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 2022004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 245-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 367-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 380-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y 049-2005-PRODUCE/ DNEPPDchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, este ultimo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE y mantener la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI, en consecuencia modificar el articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE y el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE en el extremo de las capacidades de bodega, entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XV (ex JUANITA) cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcacion pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina manteniendose las demas caracteristicas tecnicas y suspender por el plazo de (1) un ano, la autorizacion de incremento de flota en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidad de pesca de cerco, hasta que la empresa presente una capacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcacion RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcacion RIBAR XVI, caso contrario, se procedera a caducar la autorizacion de incremento de flota respecto a dichos recursos. Articulo 3º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE que fue modificado por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XV (ex JUANITA), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina manteniendose las demas caracteristicas tecnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un ano el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procedera a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos. Articulo 4º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE que fue modificado por el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II), cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina manteniendose las demas caracteristicas tecnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un ano el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de

pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procedera a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos. Articulo 5º.- Los permisos de pesca a que se refiere esta Resolucion seran ejercidos conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Excluir del literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE a las embarcaciones pesqueras RIBAR XV con matricula Nº CE10695-PM, y RIBAR XVI con matricula Nº CE-13244-PM e incluirlas en el literal A), con las capacidades de bodega de 337.25 m3 y 411.25 m3 respectivamente de la citada Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Excluir las capacidades de bodega consignadas en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292003-PRODUCE a las embarcaciones pesqueras RIBAR XV con matricula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI con matricula CE-13244-PM e incluir las capacidades de bodega de 337.25 m3 y 411.25 m3 respectivamente, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarla en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 06236

Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de banderas japonesa y ecuatoriana en la extraccion de calamar gigante, atun y otros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de marzo de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-01149002, de fechas 22, 25 y 28 de febrero y 1 de marzo del 2005, presentados por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, manteniendo vigente los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004PRODUCE, la que establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos);

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