Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Memorandum Nº 491-2005-MTC/15, del 22 de febrero de 2005, mediante el cual el Director General de Circulacion Terrestre eleva los actuados a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 873-2002MTC/15.18; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-97-MTC/ 15.18 de fecha 11 de MORDAZA de 1997 se otorgo a favor de EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., la concesion de la ruta: MORDAZA - Huanta y viceversa para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus; Que, la empresa mediante escrito presentado el 8 de enero de 2002 solicita la sustitucion del omnibus de placa de rodaje Nº UO-8557 por la unidad de placa de rodaje Nº UQ-7356; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 873-2002MTC/15.18 de fecha 19 de setiembre de 2002, notificada el 23 de setiembre de 2002 se autorizo a EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., la sustitucion de la unidad vehicular de placa de rodaje Nº UO-8557 por la de placa de rodaje Nº UQ-7356; Que, mediante documento recibido el 8 de febrero de 2005, la empresa MORDAZA HNOS. S.A., remite los Certificados de Inspeccion Tecnica Estructural Nºs. 0090 y 0149 expedidos por el Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA, de fechas 24 de enero de 2005 y 2 de febrero de 2005 de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UQ-7356 y VG-3888; Que, con Memorandum Nº 491-2005-MTC/15, del 22 de febrero de 2005 el Director General de Circulacion Terrestre remite los actuados a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 se declare de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 873-2002-MTC/ 15; Que, de conformidad al numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, de acuerdo a lo informado por la Subdireccion de Registros mediante Informe Nº 105-2005-MTC/ 15.02.01, la empresa de transportes EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., al solicitar el empadronamiento de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UQ-7356 y VG-3888 adjunto los Certificados de Inspeccion Tecnica Estructural Nºs. 0090 y 0149 expedidos por el Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA - MORDAZA, de fechas 24 de enero de 2005 y 2 de febrero de 2005 en los que se indican que dichos vehiculos fueron disenados y construidos para el transporte de MERCANCIAS; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, aplicable en la fecha en que se expidio la Resolucion Directoral Nº 873-2002MTC/15.18 senala que: "Solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, computandose el plazo a partir de la fecha en que este quedo consentido; Que, del analisis del expediente se desprende que la Resolucion Directoral Nº 873-2002-MTC/15.18 quedo consentida el 16 de octubre de 2002. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de un ano no procede que la Administracion declare la nulidad de la mencionada Resolucion Directoral en sede administrativa; Que, asimismo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

Nº 27444, senala que en caso que MORDAZA prescrito el plazo, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido se requiere designar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 8732002-MTC/15.18, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico de este Ministerio para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08435

Otorgan a empresa permiso de operacion de aviacion comercial para el servicio de transporte aereo no regular de carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2005-MTC/12 MORDAZA, 29 de marzo del 2005 Vista la solicitud de la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 01802005-MTC/12.AL y Nº 0195-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 0807-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios;

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