Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2005 (07/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2005

Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2001-EF se aprobo el Programa Global de Cooperacion Financiera entre el Gobierno del Reino de Espana y el Gobierno del Peru, que comprende el otorgamiento de una Linea de Credito hasta por EUR 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Euros) destinada a financiar exportaciones de bienes y servicios espanoles por un periodo de tres anos (2001-2003). Con cargo a la citada Linea se otorgaran creditos concesionales que serviran para la exportacion de bienes y servicios espanoles destinados a la ejecucion total o parcial de proyectos de desarrollo; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 27293, se creo el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) que tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion, disponiendose, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del articulo 10º de esta Ley, que la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria; Que, MORDAZA las caracteristicas economicas, sociales y culturales de la region a la que sirve el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, asi como la complementariedad que el servicio de transporte brinda a los servicios sociales, educativos y sanitarios y, teniendo en cuenta que el objetivo del proyecto de Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica es mejorar la calidad y cantidad de los servicios que este presta, resulta de interes nacional otorgar a la ejecucion de dicho proyecto un tratamiento excepcional, a fin de evitar el colapso en la infraestructura correspondiente; Que, por mandato constitucional corresponde al Estado orientar el desarrollo del MORDAZA y actuar principalmente en las areas de servicios publicos e infraestructura, constituyendo un objetivo permanente asegurar el desarrollo de la infraestructura de transporte, entre otras, promoviendo la integracion del territorio nacional; Que, a merito de lo senalado en los considerandos precedentes es de interes nacional dictar medidas de caracter extraordinario que permitan implementar, con la celeridad debida, las medidas necesarias y urgentes para evitar el colapso del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, garantizando a la poblacion ubicada en su area de influencia contar con una infraestructura de transporte MORDAZA y eficiente que responda a sus necesidades; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en emergencia, por un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias, la rehabilitacion integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Articulo 2º.- Exoneracion para la seleccion publica internacional de proveedores con financiamiento Exonerar al Pliego - 213 Ferrocarril Huancayo Huancavelica de lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, con la finalidad de que pueda disponer de los recursos de la Linea de Credito aprobada por el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, que se destinara unica y exclusivamente a la finalidad senalada en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Exoneracion para la adquisicion de bienes y servicios y contratacion de obras Exonerar al Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, de la aplicacion de los literales a), b) y c) del articulo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a efectos de realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecucion de obras necesarias para el desarrollo del proyecto "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica" a traves del MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia. El Ferrocarril Huancayo - Huancavelica registrara las contrataciones en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, conforme a Ley. Asimismo, las adquisiciones efectuadas deberan ser publicadas en la pagina web de la citada entidad publica. Las adquisiciones y contrataciones realizadas por el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, deberan ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Re-

publica, la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en un plazo no mayor de diez dias utiles de haber sido realizadas. Articulo 4º.- Excepcion del cumplimiento del Ciclo del Proyecto Exceptuar del cumplimiento del Ciclo del Proyecto de Inversion Publica a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, incluida la declaracion de viabilidad, al proyecto "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica". Articulo 5º.- Promocion de la inversion privada Paralelamente a la rehabilitacion integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION adoptaran las acciones que MORDAZA necesarias para la promocion de la inversion privada en el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 6º.- Condiciones para el uso de linea de credito Las adquisiciones de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras que se realicen en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia deberan cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de la Linea de Credito otorgada por el Gobierno del Reino de Espana, aprobada por el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, que se utilice para financiar la rehabilitacion integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, asegurando el cumplimiento del articulo 2.3 de dicho contrato. Articulo 7º.- Medidas complementarias Facultar al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08787

PCM
Disponen otorgamiento de Declaracion Jurada para prevenir casos de Nepotismo
DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26771 - Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco, dispone que todos los funcionarios o servidores publicos, o trabajadores de empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; Que, los actos de nepotismo constituyen una practica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interes personal y el servicio publico; Que, a efectos de lograr una mayor transparencia en la gestion publica, previniendo y evitando - de ser el caso - proba-

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