Norma Legal Oficial del día 08 de Mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de licitacion publica convocada para suministro de gas licuado de petroleo
RESOLUCION Nº 275-2005-RASS
Exp. Nº 007958200511 y Anexo MORDAZA de MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la empresa MORDAZA GAS S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro; en la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MSS "Suministro de Gas Licuado de Petroleo"; y, CONSIDERANDO: Que, del curso de la Licitacion Publica Nº 0002-2005MSS Primera Convocatoria para el suministro de gas licuado de petroleo, se ha otorgado la buena pro a favor del consorcio ALGISA Representaciones S.A.C. y ENERGIGAS S.A.C., tras haberse expedido la Resolucion Nº 108-2005-GM-MSS del 14 de MORDAZA de 2005, y el Acta de fecha 15 del mismo mes y ano, en la cual se otorga dicha buena pro; Que, la empresa MORDAZA GAS S.A.C. sostiene en su recurso que su pretension consiste en que se vuelva a calificar la propuesta tecnica, especificamente las cinco (5) constancias del consorcio ganador, las que -sostiene- no cumplen con el objetivo de la Licitacion Publica, ya que se trata de suministro de GLP a granel para un Gasocentro (galones) y no de un suministro en balones (envasados), por lo que a consecuencia de dicha recalificacion debera revocarse la decision final del Comite Especial que otorgo la Buena Pro al Consorcio ALGISA Representaciones S. A. C. y ENERGIGAS S. A. C.; Que, refiere la apelante, la Licitacion Publica tiene por objeto que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, adquiera el Suministro de Gas Licuado de Petroleo, conforme a sus especificaciones tecnicas, siendo que para ello, los postores tendrian que cumplir con las condiciones basicas y necesarias como proveedores del GLP a granel y dentro del contexto del aspecto tecnico, propiamente en la experiencia y garantia en el abastecimiento del combustible; que, la Resolucion Nº 1082005-GM-MSS, materia de impugnacion, que aprueba la propuesta economica y otorga la Buena Pro al Consorcio licitante, se habria expedido de manera totalmente irregular y con error en la calificacion de la propuesta tecnica presentada por el postor adjudicatario, puesto que las constancias presentadas son de balones de GLP envasado que nada tiene que ver con el suministro de GLP a granel para vuestro gasocentro, y ademas se nota que son de favor porque los supuestos giradores de las constancias no son consumidores de GLP envasado ni a granel; Que, en este extremo del recurso, cabe admitir que las bases de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MSS, denominada "Suministro de Gas Licuado de Petroleo", no especifica que el gas en mencion es a granel o envasado, ya que solo se hace referencia en el Anexo Nº 01 de las bases a las caracteristicas tecnicas solicitadas a los postores, pero no se senala en los criterios de evaluacion como es que calificara el Comite Especial las propuestas tecnicas sobre la base de esta distincion y especificidad propia del combustible cuyo suministro se busca adquirir, omision que es susceptible de crear confusion tanto al Comite como a los postores; Que, -anade la recurrente en su apelacion- el Comite Especial no se habria detenido a evaluar las actividades comerciales a las que se dedican las empresas del consorcio, las que difieren totalmente con la naturaleza del giro empresarial que se requiere para el cabal abastecimiento del GLP y ello se evidencia en las «Declaraciones Juradas de Informacion Empresarial» asi como en los «Contratos de suministro de gas licuado de petroleo» suscritos con la Empresa Katana SAC y Distribuidora mayorista de materiales de construccion STRONG SAC, considerando el suministro de balones de 45 Kg, es decir envasado, asimismo las constancias tambien son de balones de gas que no tienen nada que ver con el suministro de GLP a granel para el gasocentro, deviniendo en consecuencia en nula la decision dispuesta en la Resolucion apelada; ya que ademas la ganadora de la buena pro cuenta tan solo con un tanque enterrado de escasa capacidad de 3,200 galones de combustible, asi como no tienen ninguna cisterna granelera para poder cumplir con el abastecimiento, careciendo de la experiencia que constituye requisito indispensable en el MORDAZA de seleccion;

Que, a este respecto, la forma tecnica de expresar la cantidad de GLP a granel se expresa en galones (unidades de volumen) y la forma tecnica de expresar la cantidad de GLP envasado es por peso de cada balon, es decir por kg/balon; y asimismo, se debe entender que para solicitar el suministro de GLP automotriz se debio incluir en las Bases de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MSS, la caracteristica especificamente referida a granel y no como GLP envasado, siendo notable, de otra parte, que el GLP que se almacena en balones tiene una proporcion determinada de propano - butano diferente al GLP de uso automotriz que se emplea para quemadores (cocina, calderas, quemadores propiamente dichos u hornos) mientras que el GLP de uso automotriz contiene otra proporcion: propano - butano, esta en proporcion aproximada de 60-65% de propano y 30-35 % de butano y pequenas cantidades de propeno, butenos, pentanos y pentenos, no siendo indiferente que las caracteristicas del MORDAZA de combustion o de quemado en el motor de combustion interna de un vehiculo automotriz es diferente al MORDAZA de combustion y/o quemado de una cocina, caldera, quemador u horno, de alli que se requiera diferente proporcion de propano - butano; Que, de otra parte, si bien el Consorcio ALGISA REPRESENTACIONES SAC y ENERGICAS SAC, ha declarado poseer un tanque enterrado de 3,200 galones de combustible, lo que no declara es que debera tener vehiculos automotrices (camiones plataforma con tanque de almacenamiento de GLP) para el transporte de GLP a granel y contar con la autorizacion correspondiente de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, vigente a la fecha de la Licitacion Publica, segun lo que senala el Anexo Nº 01 de las Bases de la Licitacion Publica, resultando una deficiencia que tales bases no consideren a este factor como sujeto de calificacion directa; Que, corrido traslado del presente Recurso, el consorcio ha absuelto el mismo con fecha 3 de MORDAZA de 2005, alegando que la apelacion es extemporanea, debido a que el 29 de marzo del 2005 vencio el plazo dentro del cual la recurrente debio apelar, ya que del otorgamiento de la buena pro tuvo conocimiento el 22 de marzo del ano en curso, siendo que la Resolucion Nº 108-2005-GM-MSS no resuelve en absoluto ninguna de las calificaciones tecnicas ni expresa los puntajes obtenidos, por lo que se deberia declarar la improcedencia del recurso; no obstante esta afirmacion, cabe indicar que no existe extemporaneidad, debido a que recien el 15 de MORDAZA de 2005 la buena pro fue adjudicada, y no el 22 de marzo de 2005, conforme aparece del Acta del Comite Especial formulada luego de la expedicion de la Resolucion Nº 108-2005-GM-MSS; Que, con el proposito de asegurar que la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MSS sea reencauzada a los fines de que la seleccion a realizar muestre cuidadoso respeto por los principios de transparencia, libre competencia, imparcialidad, economia, trato MORDAZA e igualitario y eficiencia, resulta necesario declarar la nulidad MORDAZA anotada y retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de Bases Administrativas, a fin de realizar las correcciones que resulten menester, debiendo el Comite Especial tener en celosa consideracion los aspectos anotados precedentemente, en procura de no incurrir en imprecisiones que generen confusion a los postores ni al propio Comite que debe abocarse a evaluar con adecuados criterios de indole tecnica que muestren elemental logica con el proposito de la contratacion del suministro que se pretende; Estando al merito del Informe Nº 450-2005-OAJ-MSS de fecha 3 de MORDAZA de 2005, de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad a las atribuciones conferidas en los articulos 20º numeral 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y los articulos 151º, 152º, 159º y 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Apelacion presentado por la empresa MORDAZA GAS S. A. C., contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Nº 00022005-MSS "Suministro de Gas Licuado de Petroleo", el mismo que queda sin efecto; declarandose la Nulidad del MORDAZA indicado MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de la Bases Administrativas. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley.

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