Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2005 (12/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Aprobar el Plan Minimo de Expansion correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Addenda a aprobarse con la presente Resolucion y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 547-2001-MTC/15.03, para la prestacion del servicio portador local. Articulo 3º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se formaliza la modificacion del primer parrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera y se sustituyen los Anexos 1 y 2, del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 547-2001-MTC/ 15.03; autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribir la Addenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del contrato de concesion y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Addenda no es suscrita por la empresa TELMEX PERU S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08933

Que, asimismo, La Empresa ha solicitado la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG-6505 (2003) y VG-6500 (2003) de las concesiones de ruta: MORDAZA - MORDAZA y Tacna - MORDAZA y viceversa, otorgadas con Resoluciones Directorales Nºs. 2567 y 2660-2000-MTC/15.18; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1977-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en su Informe mencionado en el considerando precedente indica que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; sin embargo, se observa lo siguiente: a) Los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6500, VG-6501 y VG-6505, segun las Actas de Inspeccion de fecha 20 de setiembre de 2004 corriente a fojas 253, 255, y 257 de los actuados, no cuentan con el sistema de comunicacion que exige el literal k) articulo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC. b) El plazo de los contratos de arrendamiento del punto destino (Desaguadero) y de escala comercial (Puno) han vencido el 19 y 21 de marzo del 2005. Que, la Novena Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, establecio un plazo de adecuacion para los vehiculos que se destinen al servicio de transporte interprovincial regular de personas a la exigencia de contar con un sistema de comunicacion fijado a ellos que le permitan interconectarse con sus oficinas, cuyo termino ha vencido el 29 de octubre del 2004, pero teniendo en cuenta que la inspeccion se realizo con fecha anterior a la extincion del plazo, es necesario que la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios, se encargue de verificar si La Empresa ha cumplido con adquirir el citado dispositivo conforme a lo opinado en el Informe Nº 052-2004-MTC/15-ASESORES; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, resulta viable admitir y aceptar el desistimiento presentado por La Empresa respecto a la solicitud de concesion de ruta: Arequipa-Desaguadero y viceversa presentada bajo las normas del anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 1163-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 444-2005-MTC/ 15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto

Otorgan concesion interprovincial a Expreso CIAL S.A.C. para el servicio de transporte regular de personas en la ruta MORDAZA - Desaguadero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1734-2005-MTC/15 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2003007629, 2003-007629-A, 2003-007629-B, 2003-007629C, 2003-007629-D, 2003-007629-E, 2003-007629-F, 2003007629-G y 2005-007116, organizados por EXPRESO CIAL S.A.C., sobre desistimiento de concesion solicitado al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: ArequipaDesaguadero y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular, el Informe Nº 1977-2005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 1163-2005-MTC/15.02, elaborados por la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, EXPRESO CIAL S.A.C., en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2003-007629 de fecha 25 de MORDAZA de 2003, solicito se le otorgue concesion de ruta: Arequipa-Desaguadero y viceversa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, La Empresa, con Declaracion Jurada corriente a fojas 223 del expediente Nº 2003-007629 se ha desistido del procedimiento de nueva concesion de ruta iniciado bajo el MORDAZA de lo dispuesto en el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, con escrito de fecha 22 de MORDAZA del 2004, ingresado bajo el expediente Nº 2004-007629-C, La Empresa solicita concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Desaguadero y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG-6505 (2003) y VG-6500 (2003);

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