Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2005 (12/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento a la solicitud de concesion de ruta: MORDAZA -Desaguadero y viceversa, presentada con el expediente Nº 2003007629. Articulo Segundo.- Aceptar, la renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG-6505 (2003) y VG-6500 (2003) respectivamente, dandose por concluida la habilitacion vehicular. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO CIAL S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Desaguadero y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
MORDAZA - DESAGUADERO y viceversa MORDAZA DESAGUADERO JULIACA - MORDAZA - ILAVE - JULI JULIACA - MORDAZA Una (1) diaria en cada extremo de ruta Cinco (5) omnibus Cuatro (4) vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG6505 (2003). FLOTA DE RESERVA : VG-6500 (2003) HORARIOS : Salidas de MORDAZA y Desaguadero, a las 17.00 horas. RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : : : :

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2004007688, 2004-007688-A, 2004-007688-B, 2004013442, 2004-013441, 2004-007688-C, 2004-007688D, 051030, 2004-007688-E, 064608, 072499, 2004007688-F, 2004-013441-A, 2004-013442-A, 2004007688-G, 2004-013441-B, 2004-013442-B y 2004007688-H, organizados por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., sobre otorgamiento de nueva concesion en la ruta: Tacna-Ilo y viceversa, via costanera, renuncia a las concesiones de ruta: Lima-Caraz y Tacna-Ilo (via Tomasiri), y oposicion planteada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA Y OSNAYO TOURS S.C.R.L., los Informes Nºs. 5261-2004 y 1393-2005MTC/15.02.2, el Memorandum Nº 938-2005-MTC/ 15.02 elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones y el Informe Nº 005-2005-MTC/15.ASESORES emitido por los miembros de la Comision de elaboracion del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, al MORDAZA del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, mediante los expedientes indicados en Vistos, ha solicitado lo siguiente: a) La concesion de ruta: Tacna-Ilo y viceversa, via costanera, con los omnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 y UK-2629. b) Renuncia a las concesiones de ruta: Lima-Caraz y Tacna-Ilo (via Tomasiri), otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 3079-99-MTC/15.18 y 0942000-MTC/15.18. c) Habilitacion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK-1491, UK-1540, UO-4331, UO-4865 y UO4866 comprometidos en las concesiones de ruta: LimaPiura y Lima-Ica y viceversa en lugar de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 ofertados inicialmente para la nueva concesion: Tacna-Ilo y viceversa, via costanera. d) Que los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK2622, UK-2628 y UK-2629, pasen a formar parte de la flota vehicular de la ruta: Lima-Ica y viceversa. e) Que los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK2619, UK-2620 y UK-2621 pasen a formar parte de la flota vehicular de la ruta: Lima-Piura y viceversa. f) Desistimiento a las peticiones detalladas en los literales c), d) y e), respectivamente. Que, con escrito de fecha 5 de noviembre de 2004, ingresado bajo el expediente de registro Nº 064608, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA Y OSNAYO TOURS S.C.R.LTDA., ha formulado su oposicion al pedido de nueva concesion de ruta: Tacna-Ilo y viceversa, via costanera, presentada por La Empresa, argumentado que los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 y UK-2629 no han sido disenados originalmente de fabrica para el transporte de personas; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, de fecha 13 de noviembre del 2004, se ha modificado varios articulos y Anexos I y II del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en cuyo articulo 5º de la citada disposicion se ha dispuesto extender los alcances del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las rutas: Ilo-Tacna via costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, via Olmos; Que, sin perjuicio de la suspension de otorgamiento de concesiones de rutas dispuesta en las normas

Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- EXPRESO CIAL S.A.C. debera presentar los contratos de arrendamiento de los inmuebles a utilizar en las ciudades de Desaguadero y MORDAZA, previa entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo Sexto.- La Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios debera verificar si los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6500, VG-6501 y VG-6505, cuentan con el sistema de comunicacion que exige el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Setimo.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Octavo.- La empresa EXPRESO CIAL S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Noveno.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 08898

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna-Ilo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1825-2005-MTC/15 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005

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