Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2005 (13/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tacion; e) Los datos de los inmuebles, f) Todos los datos relativos al derecho, acto o contrato contenido en el formulario registral; y, g) Las demas que establezcan las normas pertinentes. De ese modo, segun las normas que regian el Registro Predial MORDAZA, los abogados que certificaban el formulario registral contaban con facultades similares - dentro del ambito de este documento -, las que con arreglo a la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002) corresponden a los notarios; es decir, la ley les otorgo a los abogados inscritos en el Registro Predial MORDAZA capacidad fedante respecto a los actos senalados en el formulario registral que certificaban. En tal sentido, es la intervencion del abogado inscrito en el Indice respectivo, investido de las facultades que le concedian las precitadas normas del Registro Predial MORDAZA, la que dotaba de las garantias necesarias al formulario registral, para la incorporacion al Registro del acto o contrato contenido en el. 6. La Ley Nº 27755 publicada el 15 de junio de 2002, creo el Registro de Predios, unificando en este, los Registros de Propiedad Inmueble, Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales, estableciendo un MORDAZA de integracion, de dos anos de duracion, que culmino el 15 de junio de 2004. Dicha integracion se realizo en dos etapas: en la primera, el Registro Predial MORDAZA se incorporo a la SUNARP. En la MORDAZA etapa, el Registro Predial MORDAZA se integro al Registro de Predios de cada Oficina Registral de la SUNARP. Ante ello, se dispuso, en el articulo 4º de la referida Ley, que las solicitudes de inscripcion y publicidad que se presenten a partir de su entrada en vigencia, respecto de predios con partidas registrales abiertas en el Registro Predial MORDAZA, continuaran rigiendose en todo lo que no se oponga a la presente ley, por los Decretos Legislativos Nºs. 495 y 496 y sus reglamentos; directivas y demas normas legales hasta la conclusion del plazo de dos anos. 7. El MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755 prescribe: "Vencido el plazo del MORDAZA de integracion de los registros previsto en el Articulo 2º de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuaran por Escritura Publica, o mediante formulario registral legalizado por notario, cuando en este ultimo caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte unidades impositivas tributarias (UIT). En los lugares donde no exista Notario Publico, podran habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (...)". Articulo que fue reglamentado por D.S. Nº 023-2003-JUS, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 4 de MORDAZA de 2003, recaida en los expedientes Nºs. 001 y 003-2003-AI/TC, estableciendose cuales son las funciones del Notario al legalizar los nuevos formularios registrales. 5 Conforme a dichas normas, se emitieron las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 245-2004-SUNARP/SN que dispone el funcionamiento del Registro de Predios que unifica el Registro Predial MORDAZA, el Registro de Propiedad Inmueble -parte predial - y la Seccion Especial de Predios Rurales en cada una de las 58 Oficinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional a partir del 16 de junio de 2004 y, Nº 257-2004-SUNARP/SN que aprueba los modelos de formularios registrales a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27755. Esta MORDAZA resolucion dispone que la utilizacion de formularios registrales legalizados por Notario o, en su caso, Juez de Paz, conforme a los modelos aprobados, entrara en vigencia a partir del 16 de junio de 2004. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS, publicado el 16 de MORDAZA de 2004 se precisan los actos que para su inscripcion deben observar alguna de las formalidades senaladas en el articulo 7º de la Ley Nº 27755, por las distintas interpretaciones que habia ocasionado la frase "todas las inscripciones" puesta en el MORDAZA parrafo de dicho articulo, estableciendo en el articulo 1º que dichas formalidades se encuentran referidas a los actos de disposicion emanados de la voluntad de las partes, con excepcion de aquellos que por mandato de la ley o por voluntad de las partes deben celebrarse por escritura publica bajo sancion de nulidad, casos en los que la inscripcion solo se efectuara en merito a esta. En

los considerandos de la MORDAZA en cuestion, se indica que esta regula la formalidad del titulo inscribible, esto es, del titulo que da merito a la inscripcion y no la formalidad del acto contenido en el. Asimismo, en el articulo 2º se establecen precisiones al formulario registral de posesion. 8. Resulta entonces que debe definirse si a partir del 16 de junio de 2004 pueden efectuarse inscripciones en merito a los formularios registrales otorgados durante la vigencia de las normas que regian la inscripcion en el ex Registro Predial MORDAZA, pues el formulario registral mediante el cual se solicita la inscripcion de la compraventa ha sido certificado por el abogado el 5.6.2004 y el titulo ha ingresado al registro el 9.12.2004, esto es, cuando ya ha culminado el MORDAZA de integracion del Registro Predial MORDAZA al Registro de Predios. 9. La finalidad de la MORDAZA (articulo 7º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 27755) es unificar los procedimientos de inscripcion existentes asi como los titulos, en el sentido formal, que daran merito a la inscripcion, de tal manera que a partir del 16 de junio de 2004, todos los titulos que se presenten para su inscripcion en el Registro de Predios deben seguir el mismo procedimiento, exigirse los mismos requisitos y reunir la formalidad establecida. Por ende, a partir de dicha fecha el formulario registral regulado por el Decreto Legislativo Nº 495, deja de ser un titulo que da merito a la inscripcion en el Registro de Predios. Es evidente entonces, que a partir del 16 de junio de 2004 los abogados que estuvieron inscritos en el Indice de Profesionales del Registro Predial MORDAZA no podran certificar formularios registrales regulados por el Decreto Legislativo Nº 495. Del mismo modo, en virtud de la Ley Nº 27755 se entienden tacitamente derogadas a partir de dicha fecha, las disposiciones que establecian formas distintas para el titulo inscribible en el Registro de Predios - con las precisiones senaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2004-JUS -, como el articulo 6º del D.S. Nº 00988-VC, que establecia como titulo inscribible suficiente el documento privado con legalizacion notarial de firmas para inscribir los contratos de compraventa de lotes de vivienda otorgados por las cooperativas de vivienda o asociaciones de vivienda o pro vivienda al MORDAZA de dicha norma; vale decir, desde el 16 de junio de 2004 no puede inscribirse la compraventa con dicha formalidad, si se verifica que la legalizacion notarial de firmas se ha realizado en dicha fecha o con posterioridad. 10. Ahora bien, esta instancia considera que lo expresado no debe llevar a concluir que a partir del 16 de junio de 2004 exista prohibicion del acceso de aquellos titulos inscribibles otorgados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 495 y el D.S. Nº 001-90-VC, normas que actualmente se encuentran derogadas por la entrada en vigencia de la integracion del Registro de Predios y, que por lo tanto, para su inscripcion, actualmente deban adecuarse a la formalidad senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755; porque ello implicaria una aplicacion retroactiva de la MORDAZA, hecho que contravendria la Constitucion Politica del Peru, pues esta consagra como MORDAZA en el articulo 103º, la irretroactividad de las leyes salvo en materia penal, cuando resulta mas favorable al reo.

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Articulo 1º del D. S. Nº 023-2003-JUS. Alcances de la legalizacion notarial de los formularios. El Notario al legalizar los formularios registrales a que alude el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, debe: a) Dar fe de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea llenado y suscrito ante el, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebracion del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Constatar la identidad de los contratantes y del verificador, cuando este deba suscribir el formulario, de ser el caso, cotejando los documentos nacionales de identidad con la informacion publica de red del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec); c) Verificar la validez de las firmas puestas en el formulario; d) Verificar que los datos relativos al inmueble esten MORDAZA y correctamente expresados. Asimismo, en el articulo 3º se indica que la legalizacion notarial con los alcances senalados en el articulo 1º confiere fecha cierta al formulario.

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