Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

partamentales en la Region Puno: 1. Ayaviri-Humachiri en la provincia de Melgar. 2. Umachiri-Llalli en la provincia de Melgar. 3. Moho-Frontera de la provincia de Moho. Sina EMP RD 190 de la provincia de San MORDAZA de Putina; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, segun a lo recomendado por PROVIAS RURAL ha celebrado contratos de servicios de mantenimiento de caminos rurales con las Asociaciones Civiles sin fines de lucro para el mantenimiento vial "Juan MORDAZA Martin", "Senor de Exaltacion", "Frontera Viva" y "Los Tigres", capacitadas por PROVIAS RURAL, quienes vienen realizando los trabajos de mantenimiento rutinario de los caminos rurales MORDAZA citados desde 1998 con resultados satisfactorios; Que, el D.S. Nº 088-2003-PCM en su articulo 10º establece: "dispongase preservar el sistema de mantenimiento de los caminos departamentales y vecinales basado en la promocion, capacitacion y confrontacion directa de las microempresas de mantenimiento vial conformadas por pobladores de medio rural, y por lo tanto, con caracter de excepcion y por un periodo no mayor a la duracion del programa de caminos rurales que ejecuta PROVIAS RURAL, en tanto se desarrolle los mercados de trabajo y las formas de contratacion, mantengase la continuidad contractual con las "Microempresas de Mantenimiento Vial", que a la fecha vienen realizando el mantenimiento vial rutinario; asimismo, autoricese a los Gobiernos Regionales y Locales a contratar en forma directa a las Microempresas de Mantenimiento Vial ya existentes a las que se promocionen en el futuro conforme a lo establecido en los Convenios de Prestamo Nº 1328-PE y Nº 4614-PE suscritos por el Gobierno Peruano con los Bancos BID y BIRF, respectivamente, quienes cofinancian el mantenimiento de los caminos materia de la presente transferencia"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de 2005, con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el articulo 37º literal a) de la Ley Nº 27867; ACORDO: Articulo Unico.- Aprobar la exoneracion de los requisitos de Adjudicacion Directa Selectiva en la Contratacion de Empresas para Mantenimiento de Caminos Rurales en el ejercicio 2005, en los servicios de mantenimiento de caminos rurales transferidos por PROVIAS RURAL al Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Mando se registre y publique. MORDAZA GLECI FRISANCHO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA (E) 09037

El Informe Tecnico Nº 049-082-00000310, de la Division de Logistica de fecha 14 de marzo de 2005; el Informe Tecnico Ampliatorio Nº 049-082-0000033 de fecha 26 de MORDAZA de 2005 y, el Informe Legal Nº 004-08200000256 de fecha 28 de MORDAZA de 2005, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de licitacion de publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso; Que, al respecto, el articulo 20º del texto normativo en mencion dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º referida la contratacion de servicios publicos sujetos a tarifas unicas, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; Que, en ese sentido, el articulo 146º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, de conformidad con el articulo 147º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Que, de acuerdo con lo indicado por el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, el concepto de servicios personalisimos ha sido regulado por el articulo 145º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que considera que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que, conforme con lo senalado por las normas descritas en los parrafos precedentes, tratandose de la prestacion del servicio de transporte de valores, en horarios y lugares diferentes, que evidencia complejidad contractual, la ETDV Compania de Seguridad Prosegur S.A., se convierte en el proveedor idoneo para prestar el mencionado servicio, toda vez que no existen otros proveedores que se encuentren en las mismas condiciones de prestar el mencionado servicio. Que, de conformidad con el Informe Tecnico Ampliatorio Nº 049-82-0000033 emitido por la Division de Logistica, la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, DICSCAMEC, les remitio via fax el Oficio Nº 5859-2005-IN-1704/3 con la relacion de las empresas que brindan servicios de transporte de dinero y valores son: Empresa MORDAZA Transportes Blindados S.A. y la Compania de Seguridad PROSEGUR S.A. Que, el 15 de febrero de 2005 se solicito a la ETDV Compania de Seguridad Prosegur S.A y la ETDV Empresa MORDAZA Transportes Blindados S.A. se sirvan remitir la cotizacion del servicio de traslado de valores por el plazo de un ano.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de transporte de valores
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00000777 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005

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