Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

Asimismo, el titular minero debera tener presente que: 1. La DAC tiene caracter de Declaracion Jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad. 2. La DAC contiene en el Anexo III el formulario en el que podran realizar la Declaracion Jurada para la Acreditacion de la Produccion y/o Inversion Minima por cada concesion que incurra en dicha obligacion (Art. 38º y Art. 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM). Para dicha acreditacion tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta segun corresponda. 3. Los titulares mineros deberan cambiar su Clave Secreta la primera vez que ingresen a la pagina Web del Extranet del MEM (http://extranet.minem.gob.pe). 4. La DGM no recibira formularios impresos. 5. Luego de enviar la DAC via Internet el titular podra imprimir la informacion enviada y en la esquina superior derecha de la primera pagina encontrara el numero de recurso con el que la DAC ingreso al MEM, con dicho numero podra confirmar si envio correctamente su declaracion. 6. La actualizacion de los Datos Generales del Titular solo podra realizarse a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite del Ministerio de Energia y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 11 de MORDAZA del 2005 para presentar, a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite, MORDAZA simple de la(s) Ficha(s) Registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). En caso contrario se aplicara la sancion correspondiente. 8. El formulario de la DAC distingue a los titulares segun los siguientes criterios: el regimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectareas que abarcan sus derechos mineros, y si al 31 de diciembre del ano declarado estaban calificados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podra comunicarse con cualquiera de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, o escribir al correo electronico declaraciones@ minem.gob.pe. 09265

INTERIOR
Inician procedimiento disciplinario a ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1109-2005-IN MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2005 VISTO: el Informe Nº 08-2005-IN-1702 de 7MAR2005 y Acta de Sesion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) de fecha 3MAR2005, designada por Resolucion Ministerial Nº 0273-2005-IN/0901 del 15FEB2005, nombrada a fin de que califique la denuncia presentada, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario y recomendar las acciones que MORDAZA de aplicacion al Cmdte. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Capitan PNP (r) MORDAZA RIGLOS MORDAZA, senora MORDAZA EGUSQUIZA PONTE, Abogada Jhanett SAYAS OROCAJA y senora MORDAZA FRISANCHO DAVILA; por presuntas irregularidades. CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial plasmado en el Inf. Nº 016-2004-IN/OCI-OAI-INS, entre otros aspectos determino que los funcionarios MORDAZA mencionados a cargo de la verificacion posterior de la informacion contenida en las Declaraciones Juradas presentadas

por los locadores de servicios materia de contratacion, no cumplieron con sus obligaciones al no efectuar la verificacion posterior selectiva dispuesta por el Art. 8º de la Ley Nº 26850, de contrataciones y adquisiciones del Estado, en merito del cual la entidad para el caso de Adjudicaciones Directas de Menor Cuantia debieron efectuar el control selectivo posterior, en concordancia con el Art. 32º Inc. 32.1, de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General, que dispone que la entidad ante la que se ha realizado un procedimiento queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declaraciones, proporcionadas por los administrados; asi mismo, que la ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, Lic. MORDAZA EGUSQUIZA PONTE, habia suscrito los contratos de Servicios No Personales del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que MORDAZA resultado de procesos de adjudicacion de menor cuantia, incumpliendo el Art. 1º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que establece la obligatoriedad de que los contratos para la adquisicion de Bienes o contratacion de servicios se deben efectuar a traves del respectivo proceso; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) ha establecido que los ex Directores de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares (OASA) de la Oficina General de Administracion (OGA) del Ministerio del Interior (MININTER), senalados en el Visto, no han incurrido en responsabilidad administrativa disciplinaria por los cargos que se les imputa al no haber efectuado la verificacion posterior de determinadas adjudicaciones directas de menor cuantia, en razon que segun el Manual de Organizacion y Funciones de la OGA-MININTER no se encontraba establecido dentro de sus funciones las acciones de "Fiscalizacion Posterior" de los procesos y/o procedimientos efectuadas en la indicada OASA, que senala el Art. 32º de la Ley Nº 27444; ademas que, recien en JUN2003 el MININTER delimito acciones y responsabilidades sobre el particular con la emision de la Directiva Nº 005-2003-IN-0305, en la cual se establece, entre otros, la conformacion de equipos tecnicos de fiscalizacion posterior en cada una de las Direcciones Generales para tal efecto; y, porque el sistema de "muestreo aleatorio" que se emplea para la Fiscalizacion Posterior de los expedientes, no necesariamente implica que todos ellos MORDAZA sometidos a dicha evaluacion; Que, la indicada Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), ha establecido que la ex Directora de la OASA-OGA-MININTER Lic. MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA, habria incurrido en responsabilidad administrativa al visar y autorizar los Contratos de Servicios No Personales de las personas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales no habian sido producto del resultado de procesos de adjudicacion de menor cuantia, conforme establece la normatividad para las contrataciones y adjudicaciones del Estado; por lo tanto seria pasible de sancion disciplinaria por las faltas cometidas y establecidas en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la aludida Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) al MORDAZA de lo establecido en el Ar t. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, se ha pronunciado por unanimidad, mediante Acta de Sesion del 3MAR2005, por la NO procedencia en la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los ex Directores de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, por los supuestos cargos presentados por incumplimiento de la verificacion posterior de determinadas adjudicaciones directas de menor cuantia. Asimismo, dicha Comision Especial, en el mismo acto, se pronuncio por la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, contra la ex Directora de la OASA-OGA-MININTER MORDAZA EGUSQUIZA. PONTE, por haber cometido infracciones que se encuentra establecidas en los incisos a) y d) del

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