Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto

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riores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de Servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta GOP/ INST/293/04/05, del 11 de MORDAZA de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la MORDAZA de Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 19 de MORDAZA de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 11234 y 11235, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0726-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA Samolski Edery, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 18 al 20 de MORDAZA de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0726-2005-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Samolski Edery, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 18 al 20 de MORDAZA de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A., a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 11234 y 11235, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09182

Aprueban el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2005-MTC/03 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 Vista, la solicitud de aprobacion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural" presentada por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C. 024-PD.GF/2005 de fecha 24 de enero de 2005, el OSIPTEL solicito la aprobacion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural"; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos, destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual, a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social y que los correspondientes proyectos para la aplicacion de estos fondos seran seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio; Que, el articulo 16º del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/ OSIPTEL, establece que los recursos del FITEL seran destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, el Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL en su articulo 4º senala que son lugares de preferente interes social aquellos lugares declarados como tales por el Estado a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que OSIPTEL podra proponer al MTC los criterios para definir los lugares considerados de preferente interes social, en funcion al desarrollo del MORDAZA de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de politica de servicio o acceso universal; Que, mediante carta C.118-GF/2005, OSIPTEL remitio el listado de centros poblados a ser declarados lugares de preferente interes social;

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