Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

Que, el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural" permitira la instalacion de infraestructura de telecomunicaciones para dar banda ancha a 3010 localidades rurales y de preferente interes social; Que, es conveniente que la implementacion del proyecto se ejecute por etapas, la cual se iniciara con la Region Centro Sur, que comprende 342 localidades de los departamentos de Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, teniendo en cuenta que esta Region es la que requiere menor subsidio. Posteriormente, de acuerdo a la evaluacion de la ejecucion de esta primera etapa, considerando los resultados obtenidos durante su primer ano de ejecucion y de acuerdo a los indicadores de impacto que OSIPTEL determine, el Consejo Directivo de dicho Organismo determinara la ejecucion de las otras etapas del proyecto; Que, el analisis efectuado al Proyecto se enmarca estrictamente en lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, no implicando aspectos de viabilidad financiera y economicos, contemplados en la normatividad de inversion publica, por no ser de competencia de este Ministerio; Que, el Proyecto de Telecomunicaciones se encuentra alineado con las politicas y lineamientos del sector y reune las caracteristicas tecnicas para ser implementadas en las zonas seleccionadas, encontrandose en los alcances del articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del articulo 20º del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL; Que, el articulo 34º del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL senala que corresponde adjudicar el proyecto a traves de concurso publico de ofertas cuando el monto de financiamiento referencial supera el millon de dolares; Que, mediante Memorando Nº 364-2005-MTC/ 03.02 de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones y el Informe Nº 078-2005-MTC/03.01 de la Secretaria de Comunicaciones, se opina favorablemente para la aprobacion del Proyecto de Telecomunicaciones: "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 0694-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como lugares de preferente interes social a los Centros Poblados senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural", el que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El proyecto aprobado conforme el articulo precedente, se ejecutara en una primera etapa en la Region Centro Sur, que comprende 342 localidades de los departamentos de Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Cusco. Articulo 4º.- El Consejo Directivo del Organismo S u p e r v i s o r d e I nv e r s i o n P r i va d a d e Te l e c o municaciones - OSIPTEL, evaluara la ejecucion de la primera etapa del proyecto, conforme al articulo 3º, considerando los resultados obtenidos durante el primer ano de ejecucion y de acuerdo a los indicadores de impacto que OSIPTEL determine, luego de lo cual se procedera a la ejecucion de las demas etapas del proyecto. Articulo 5º.- Encargar a OSIPTEL, la conduccion del concurso para la entrega de las concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09280

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan y reasignan magistrados en juzgados especializados en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 204-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es el optimizar el servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, mediante Resolucion de fecha catorce de febrero del ano en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha doce de MORDAZA del ano en curso, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirma la sentencia que declara fundada la demanda en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Molero MORDAZA con el Consejo Nacional de la Magistratura sobre Accion de Amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 037-2003-PCNM del diecinueve de MORDAZA del ano dos mil tres y la Resolucion Administrativa Nº 0280-2003-P-CSJL/PJ, ordenando se proceda a la reincorporacion del demandante, doctor MORDAZA MORDAZA Molero MORDAZA, en el cargo de Juez Titular Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27433; Que, es prudente anotar que este Despacho, toma en consideracion para la designacion y promocion de magistrados, entre otros meritos, la hoja de servicios personal, participacion en actividades academicas, meritos de caracter juridicos y desarrollo profesional; que estando a lo expuesto y de conformidad con lo senalado en el articulo 238º de la Ley Organica del Poder Judicial¹, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MOLERO MORDAZA como Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva, de conformidad con lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Matucana Huarochiri, como Juez Provisional del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Velasco, la misma

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Articulo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reunan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observandose lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 236º en lo pertinente."

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