Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA todo bien inmueble incluido quedara sometido al estatuto juridico que la legislacion imponga, adquiriendo por consiguiente la proteccion debida. Sin embargo, se ha comprobado que no existe MORDAZA o acto administrativo alguno que establezca el area de entorno o MORDAZA circundante de la MORDAZA Huantinamarca, y que por ende, determine el estatuto juridico de proteccion al que quedan sometidos los inmuebles que se ubican en su alrededor. Pese a que la Resolucion Directoral Nacional Nº 233/INC que la declaro Patrimonio Cultural de la Nacion, encargo a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico la elaboracion de los Planos de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica y dispuso su posterior inscripcion en Registros Publicos, tanto la Partida Nº 11487205 del Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente al inmueble de KAINOS, que no consigna carga alguna relacionada con dicha delimitacion, ni la informacion proporcionada por el INC, demuestran el cumplimiento de dichas tareas. Como consecuencias generales se advierte que al no contar con un MORDAZA predeterminado de actuacion que habilite la intervencion estatal se debilita la efectiva proteccion del patrimonio cultural, puesto que el entorno podria quedar expuesto al uso inadecuado por parte de los particulares afectando con ello la conservacion del bien cultural protegido. Asimismo, se afecta el derecho a la propiedad, que al depender de la discrecionalidad administrativa se ve expuesto a la arbitrariedad estatal y a la inseguridad juridica. Las consecuencias para el caso concreto conducen a la constatacion del incumplimiento de los deberes de funcion del INC relacionados con la delimitacion del area correspondiente al MORDAZA circundante de la MORDAZA Huantinamarca, lo que a su vez hace imposible determinar si las obras de habilitacion o edificacion en cuestion afectan o no su entorno, incidiendo en su efectiva proteccion y del derecho constitucional que lo justifica. Ello permite comprobar, ademas, que bajo tales circunstancias no resultaba exigible la intervencion del INC en el inmueble habilitado y edificado de propiedad de la inmobiliaria KAINOS, puesto que este no se encuentra dentro del area ocupada por la MORDAZA Huantinamarca, ni sometido a estatuto juridico alguno de proteccion de su entorno. Cuarto.- La intervencion del INC y la exigibilidad e idoneidad del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos- CIRA. Sin embargo, la intervencion del INC se materializo a traves de la emision de los CIRA's Nº 2004-0131 y Nº 02545, certificados que dan cuenta de la inspeccion del terreno de propiedad de KAINOS y de la inexistencia de restos arqueologicos en su superficie. De acuerdo a la informacion proporcionada por el INC, dicha intervencion se impulso por el Informe Nº 214-2004-INC/DREPH/DA/SDSP-FGH emitido en atencion a la denuncia presentada por COPLAN. Sin embargo, la Defensoria del Pueblo ha podido advertir que ninguna de las observaciones contenidas en el mencionado informe, que daban cuenta de los danos que se venian ocasionando a la MORDAZA Huantinamarca, estaban referidas a las obras realizadas en el inmueble de KAINOS. Ello, sin dejar de considerar que las recomendaciones contenidas en el citado informe y la posterior exigencia por parte de la Direccion de Arqueologia del INC, carecieron de sustento juridico, puesto que el citado inmueble no se encontraba en el area de la referida MORDAZA, y su entorno no estaba empirica ni juridicamente predeterminado. La Defensoria del Pueblo ha podido constatar, ademas, que tanto el MORDAZA como la normativa que regula los procedimientos para su emision (el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED) no constituyen la actividad administrativa idonea para el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de proteccion y de conservacion del patrimonio cultural. Ello, por cuanto su naturaleza y objeto, consistente en la certificacion de existencia o inexistencia de restos arqueologicos, no corresponde a las exigencias establecidas por la Ley Nº 24047 (y a las normas actualmente vigentes en la materia). En efecto, el objeto y la finalidad de las normas referidas a la proteccion al patrimonio arqueologico preten-

den con la intervencion del INC que se determine si los proyectos de obras cumplen con las limitaciones que la proteccion del inmueble cultural y su entorno imponen, a fin de removerlas o levantar las prohibiciones que la normativa cultural MORDAZA establecido. Como se puede advertir, la finalidad de proteccion y conservacion del bien cultural previamente declarado y delimitado, no se agota en la certificacion de existencia o inexistencia de restos arqueologicos. Quinto.- El papel del ordenamiento urbanistico en la proteccion del patrimonio cultural. El deber de coordinacion entre las municipalidades y el INC. El hecho de que la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asigne a las municipalidades competencias en materia de proteccion del patrimonio cultural y que el Tribunal Constitucional MORDAZA precisado que existe una competencia compartida entre el INC y los gobiernos locales en la materia2 , permite a la Defensoria del Pueblo afirmar el deber de coordinacion que existe entre las citadas entidades, y a la vez sostener, siguiendo a la doctrina especializada, que uno de los ambitos de mayor trascendencia del gobierno local que permite materializar dicho deber es el de la planificacion urbana. Este aspecto resulta relevante porque permite evaluar las responsabilidades que correspondieron a la MML y a la MDSM, entidades que como ya se ha mencionado, consideraron que los proyectos urbanisticos presentados por KAINOS no guardaban relacion alguna con la MORDAZA Huantinamarca, no siendo exigible por tanto la intervencion del INC. Si bien sus argumentos explican que no hayan impuesto a dichos proyectos limitacion alguna relacionada con la proteccion y conservacion del patrimonio cultural, tambien demuestran, por no encontrarse sustentados en disposiciones urbanisticas de caracter general o en el contenido especifico de sus planes urbanos, que tales instrumentos no contienen en la actualidad medidas dirigidas a preservar el espacio en el que se encuentra inserta la referida huaca. A proposito del planeamiento MORDAZA, el citado deber de coordinacion y la exigibilidad de la autorizacion previa por parte del INC respecto de la propuesta de planeamiento integral presentada por KAINOS, resulta relevante recordar que la planificacion MORDAZA constituye una competencia atribuida a las municipalidades por la Constitucion y, por ende, una funcion publica y no una obligacion exigible a los administrados. Por tanto, que la administracion municipal imponga a estos la MORDAZA de determinados proyectos o propuestas de planeamiento especificos, como es el caso del planeamiento integral, no la exime de la funcion y la responsabilidad que le corresponde. En el presente caso se ha comprobado que la MML realizo diversas acciones para coordinar el plan presentado previa y posteriormente a su aprobacion, sin que el INC MORDAZA efectuado observacion alguna. Sexto.- Sobre la proteccion del medio ambiente. La responsabilidad estatal de la aprobacion de los EIA, la determinacion de la autoridad competente y la insuficiencia normativa en la materia. La Defensoria del Pueblo no solo ha advertido contradicciones en torno a la definicion de la autoridad competente para la revision y aprobacion del EIA presentado por KAINOS, sino tambien cierta confusion respecto a los alcances de la exigibilidad del EIA para proyectos como el realizado por la citada empresa. Respecto a la autoridad competente, es preciso senalar en MORDAZA que la evaluacion del impacto ambiental es un mecanismo de valoracion de incidencia o de viabilidad ambiental de los proyectos publicos y privados, que la doctrina la califica como una modalidad de proteccion ambiental de accion administrativa ex ante a

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Sentencia recaida en el Exp. Nº 007-2002-AI/TC.

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