Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
VISTO:

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JNE
Precisan que en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, para el computo de votos validamente emitidos, se tomaran en cuenta los votos emitidos por el SI y por el NO
RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2005-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005 se realizara la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en quince distritos de la Republica, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que el articulo 23º de la ley acotada, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28421, dispone que para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validamente emitidos, para lo cual deberan asistir por lo menos el cincuenta por ciento de los electores habiles del padron de la respectiva circunscripcion; Que siendo competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y proclamar el resultado del referendum o el de otros tipos de consulta popular, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 5) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, resulta necesario precisar que, para los efectos de la proclamacion de resultados en la consulta popular de revocatoria, el termino "votos validamente emitidos" se determina aplicando el criterio establecido en el articulo 111º de la Carta Constitucional, que exige, para la eleccion de Presidente de la Republica, la obtencion de mas de la mitad de los votos, sin que se compute los votos viciados o en blanco; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, para el computo de los votos validamente emitidos a que se refiere el articulo 23º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, se tomaran en cuenta unicamente los votos emitidos por el SI y por el NO. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, el contenido de la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 09246

El Memorandum Nº 183-2005-SG/ONPE, de fecha 16 de MORDAZA, de la Secretaria General; el Informe Nº 0622005-CGN y el Memorandum Nº 273-2005-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 121-2005-J/ ONPE se aprobaron las Disposiciones para la Verificacion de Firmas de Adherentes de las Propuestas de las Organizaciones Politicas o de las Iniciativas Ciudadanas para la conformacion de Regiones; Que, conforme el memorandum de vistos, hasta la fecha la Oficina Nacional de Procesos Electorales no ha recibido los expedientes tecnicos aprobados con la Lista de Adherentes de los promotores que adquirieron un kit electoral con el proposito de conformar regiones; Que, en este orden de ideas, y a fin de permitir la MORDAZA de expedientes tecnicos por parte del Consejo Nacional de Descentralizacion, es necesario modificar el cronograma establecido en las citadas disposiciones; Que, por otro lado, es necesario establecer el porcentaje a aplicar para la puesta en practica de lo senalado por el articulo 9º de las citadas Disposiciones, respecto a la verificacion excepcional por muestreo; En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el literal u) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, y modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE y Resolucion Jefatural Nº 252-2004-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Gestion Electoral, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informatica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 3º de las Disposiciones para la Verificacion de Firmas de Adherentes de las Propuestas de las Organizaciones Politicas o de las Iniciativas Ciudadanas para la conformacion de Regiones, aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 121-2005-J/ONPE, cuya redaccion sera la siguiente: "Articulo 3º.- Cronograma El cronograma para la MORDAZA de los expedientes conteniendo los lotes de firmas de adherentes y la verificacion correspondiente es el siguiente:
ACTIVIDAD Plazo para la MORDAZA de listas de adherentes enviadas por el CND Verificacion de firmas Plazo para la MORDAZA de lotes adicionales de firmas presentadas por los personeros o promotores INICIO 10 de MORDAZA 17 de MORDAZA 17 de MORDAZA TERMINO 20 de MORDAZA 26 de MORDAZA 20 de MORDAZA

ONPE
Modifican articulo 3º de la R.J. Nº 1212005-J/ONPE, sobre verificacion de firmas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2005-J/ONPE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2005

Articulo Segundo.- Ampliese el horario de atencion de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta las 22 horas del dia 20 de MORDAZA de 2005. Articulo Tercero.- Para la aplicacion de lo senalado en el articulo 9º de las Disposiciones para la Verificacion de Firmas de Adherentes de las Propuestas de las Organizaciones Politicas o de las Iniciativas Ciudadanas para la conformacion de Regiones, senalese que el porcentaje a emplear es de 12.74% (doce punto setenta y cuatro por ciento), sobre el numero total de registros habiles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 09279

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