Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005
Ubigeo 070900 080100 090100 100100 110100 110500 120100 130100 130300 140100 140400 140500 150100 160100 170100 170300 180100 190100 190600 200100 200900 210100 210600 220100 230100 240100 250100 Departamento MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES CALLAO UCAYALI

NORMAS LEGALES

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Provincia Nº Electores LA CONVENCION 163 HUANCAVELICA 667 MORDAZA 2,368 ICA 4,745 HUANCAYO 4,148 TARMA 618 MORDAZA 9,260 CHICLAYO 5,036 MORDAZA 766 MORDAZA 65,302 CANETE 230 HUAURA 947 MAYNAS 1,923 TAMBOPATA 255 MARISCAL MORDAZA 512 ILO 136 PASCO 829 MORDAZA 3,811 SULLANA 421 MORDAZA 2,940 SAN MORDAZA 752 MOYOBAMBA 486 SAN MORDAZA 852 TACNA 2,383 TUMBES 628 CALLAO 3,285 MORDAZA PORTILLO 973 Total 139,782

09268

Aprueban modelo definitivo de cedula de votacion para Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-2005-J/ONPE MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 184-2005-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de fecha 16 de MORDAZA de 2005 mediante el cual se propone a este despacho la aprobacion del diseno definitivo de las cedulas de sufragio, con las especificaciones tecnicas que las caracterizan, para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del pais; el Informe Nº 063-2005-CGN, y el Memorandum Nº 276-2005GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2005, se ha convocado a la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA para el MORDAZA 19 de junio de 2005; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar, y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la citada Ley Nº 26487, esta institucion tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, la Ley Nº26859, Organica de Elecciones establece en su articulo 159º, que corresponde a la Oficina

Nacional de Procesos Electorales determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma de que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, el articulo 5º, literal b) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dispone en concordancia con el precitado dispositivo legal, que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, conforme lo dispuesto en el articulo 29º de las "Normas Complementarias para la Eleccion de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura", aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 057-2005-J/ ONPE, la ONPE determina las caracteristicas del material electoral necesario para el desarrollo de la eleccion; Que, de acuerdo al literal 62º, literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Nº051-2004-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobacion; Que, por Resolucion Jefatural Nº 126-2005-J/ONPE del 10 de MORDAZA del 2005 se publico el diseno provisional de la cedula de sufragio para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA a fin de que corra el plazo de ley para eventuales impugnaciones a dicho diseno; Que de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 182-2005-SG/ONPE, de fecha 16 de MORDAZA de 2005, la Oficina de Tramite Documentario de la ONPE no ha recibido ningun expediente de impugnacion al modelo de la cedula para Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA 2005; Que, asimismo, el literal f) del articulo 9º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE dispone que es funcion de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; En uso de las atribuciones que se le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en los articulos 5º, 13º y 21º de la Ley Nº 26487; el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; y el articulo 9º, literal f), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo definitivo de la cedula de votacion para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, cuyos formatos aparecen en los Anexos 1 y 3, los que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Los formatos del modelo de cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente tienen las especificaciones tecnicas consignadas en el Anexo 2 y 4, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- Las dimensiones de estos modelos de cedula y las de sus variantes podran modificarse de acuerdo al numero de candidatos que postulan en cada eleccion. Articulo 4º.- Pongase la presente Resolucion Jefatural en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

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