Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret: Pasajes : US$ 352,96 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe al Ministro de Economia y Finanzas, en el cual se describira las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolucion se aprueba. Articulo 4º.- La presente no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Articulo 5º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 09314

EDUCACION
Disponen que el Manto Nº 7 del Fardo Funerario Nº 319 de la Cultura Paracas retorne al Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-90-ED se dispuso que el Manto Nº 7 del Fardo Funerario Nº 319 extraido de Paracas por el Dr. MORDAZA C. MORDAZA, durante las expediciones de 1925 a 1930, recuperado en Australia, permanezca en custodia en el Museo de la Nacion, para su exhibicion; Que, dicho Manto fue recuperado en Australia en el MORDAZA de la "Convencion sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importacion, exportacion y la transferencia de propiedad ilicita de bienes culturales", donde se encontraba luego de haber salido ilegalmente del territorio nacional; Que, mediante Oficio Nº 867-2004-INC/DN, el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura solicito que el textil Paracas aludido en el considerando precedente retorne de manera definitiva a la coleccion del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru, por haber formado originalmente parte de su coleccion, en virtud de la documentacion sustentatoria presentada por dicho museo; Que, el mencionado Manto se encuentra en los depositos de la Curaduria de Textiles de la Direccion de Museos y Gestion del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura desde el ano 2002 en MORDAZA de hibernacion, al haber presentado reiterados problemas de hongos como consecuencia de su exposicion durante diez anos en una vitrina no climatizada; Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario que el citado manto se integre al contexto funerario del que originalmente formaba parte; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y la Ley Nº 28296; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Disponer que el Manto Nº 7 del Fardo Funerario Nº 319 retorne de manera definitiva a la coleccion del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru, con la finalidad que se integre al contexto funerario del que originalmente formaba parte. Articulo 2º.- De la Derogacion Derogase el Decreto Supremo Nº 06-90-ED, de fecha 5 de MORDAZA de 1990 y las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09311

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2005-EF/15 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de MORDAZA de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/5/2005 111 284 336 2 389 al 15/5/2005 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 09272

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