Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

PROMPYME
Designan personal responsable de proporcionar informacion y del MORDAZA de Transparencia de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 017-2005-PROMPYME/DE San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Nº 025-2005/PROMPYME/OAL, la Oficina de Asesoria Legal de fecha 11 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su articulo 1º que la misma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrada en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 3º y 8º de la precitada MORDAZA establecen que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, asi como la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 8º del referido Decreto Supremo, las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley; Que, los articulos 5º y 8º del D.S. Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establecen las obligaciones del funcionario responsable de entregar la informacion, asi como las que corresponden al funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia de la entidad; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, es conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se designen a los servidores del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, responsables tanto de brindar la informacion requerida al MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, como al responsable del MORDAZA de Transparencia de la entidad, en cumplimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Nº 28409 - Ley que autoriza credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2004; Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designase, a partir de la fecha, al Subdirector Ejecutivo del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, como el servidor responsable de proporcionar la informacion requerida al MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Segundo.- Designase, a partir de la fecha, al Coordinador de la Oficina de Informatica del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, como el servidor responsable del MORDAZA de Transparencia. Articulo Tercero.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en la

pagina Web de la entidad y en lugar visible de la sede institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MIFFLIN BRESCIANI Director Ejecutivo 09266

SUNARP
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en concurso publico convocado para contratar servicios de limpieza y mantenimiento
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 145-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Oficio Nº 067-2005-SUNARP-Z.R.NºIXPCE, recepcionado con fecha 5 de MORDAZA de 2005, a traves del cual el ingeniero MORDAZA MORDAZA Coello, Presidente del Comite Especial, eleva el recurso de apelacion presentado con fecha 4 de MORDAZA de 2005 por la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.- SILSA contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro, otorgada a favor del consorcio LIMPIEZA TECNICA S.A.C.-PROMANT S.R.L.y SERVIGEN S.M.P.-F S.R.L, en adelante el consorcio, en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-ZRLIMA, convocado para la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y la SUNARP ­ Sede Central; y, el Informe Nº 035-2005-SUNARP/ GL-MRG de la Gerencia Legal de la Sede Central de esta Superintendencia; CONSIDERANDO: Antecedentes: Que, mediante Resolucion Nº 018-2005-SUNARP/ SN de fecha 19 de enero de 2005, se declaro la nulidad del Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria), retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de calificacion de propuestas; Que, posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 045-2005-SUNARP/SN de fecha 16 de febrero de 2005, se declaro la nulidad de la decision del Comite Especial que declaro desierto el Concurso Publico Nº 0042004-ZRLIMA (2da. convocatoria) por excluir del mismo al Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C. ­ LIVA S.R.L. y quedar una sola propuesta valida, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de calificacion de propuestas. Es pertinente senalar que la decision de excluir del MORDAZA al consorcio, se fundamento en que este presento informacion inexacta en su propuesta tecnica respecto a la direccion de su sede operativa en la MORDAZA de Canete; Que, como resultado de la nueva calificacion de propuestas, el Comite Especial otorgo la buena pro al postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. ­ SILSA, quien obtuvo un puntaje total de 114.38 puntos contra los 112.80 que obtuvo el consorcio, conforme consta en el acta de fecha 25 de febrero de 2005; Que, contra dicha decision, el consorcio, mediante escrito presentado con fecha 4 de marzo de 2005 interpuso recurso de apelacion, solicitando, como pretension principal, se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro y, como pretension accesoria, se le otorgue la buena pro, al haber quedado en MORDAZA lugar luego de la evaluacion; fundamentandose en lo siguiente: i) No se considero el "Diagrama de operaciones del MORDAZA de mantenimiento", pese a que presento el mismo en las paginas 27A, 27B, 27C, 27D y 27E, ii) El Comite tuvo un error en la determinacion del monto contratado con el Banco Interbank, lo cual significo que al momento de la asignacion de puntajes se le asigne 4 puntos y no 5 como le

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