Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
Consorcio Servigen MORDAZA de calidad 1 1 Empresa Contratante Hosp. Central de la PNP Hosp. Central de la PNP Folios 240 254

Pag. 292707
Periodo 01/07/00 a la fecha 01/07/00 a la fecha Fecha de emision 08/05/2002 08/03/2004

correspondia y, iii) Se excluyo la MORDAZA de su propuesta de sede operativa en Canete sin tener en cuenta el criterio de calificacion establecido por la SUNARP; Que, mediante Resolucion Nº 075-2005-SUNARPSN de fecha 17 de marzo de 2005, se resolvio descalificar al postor Consorcio Limpieza Tecnica S.A.C.-LIVA S.R.L. , por no presentar informacion veraz, para participar en el Concurso Publico Nº 004-2004 (2da.convocatoria); Que, la referida Resolucion, tambien declaro desierto el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria) al quedar una unica propuesta valida y; en consecuencia, nulo el otorgamiento de la Buena Pro otorgada a favor del postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. SILSA; Que, luego de haberse declarado desierto el MORDAZA en dos oportunidades, mediante Resolucion Nº 175-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 30 de marzo de 2005, se autorizo la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-ZRLIMA, Contratacion del Servicio de Limpieza para las diversas sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede Lima; Que, mediante Acta de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica al CONSORCIO integrado por LIMPIEZA TECNICA S.A.C., PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO S.R.L. Y SERVIGEN S.M.P.- F S.R.L.; Que, la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. SILSA, ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando lo siguiente: 1.1 Se ha evaluado incorrectamente la Experiencia del Consorcio al haberse admitido el total de documentos de contratos y ordenes de compra presentado por sus integrantes, sin considerar lo estipulado en las Bases administrativas (Numeral VI Literal B6, pagina 9) donde limita la admision a un MORDAZA de 10 documentos, MORDAZA contratos u ordenes de compra, sin embargo se argumenta que el Consorcio ha excedido en la MORDAZA de 42 documentos, a saber:
CANTIDAD DE DOCUMENTOS
Consorcio Servigen Contratos Ordenes de Compra 16 11 12 Limpieza Tecnica Promant Total 1 1 1 42 Empresa Contratante Hospital Central de la FAP Ministerio del Interior Hospital Central de la FAP INTERBANK TIM IDAT Folios 223-239 241-253 255-278 280-311 313-335 336

Segun el apelante, la MORDAZA del folio 240 MORDAZA un servicio parcial; ocurre lo mismo con la MORDAZA que consta en fojas 254, ademas no se adjunta el contrato principal que sustente con ordenes de servicios mensuales por lo que el periodo es limitado, dependiendo de la fecha de emision de las constancias. 2. El apelante senala que se ha admitido incorrectamente la participacion de la Empresa PROMANT S.R.L., integrante del Consorcio, ya que no ha cumplido con acreditar el requisito establecido en las bases, en el numeral VI, literal B10, pagina 10 (copia de la autorizacion Sanitaria del Ministerio de Salud), sin embargo el resto de postores participantes si han acreditado dicho requisito, mediante MORDAZA expedida por el Ministerio de Salud. 3. El recurrente afirma tambien que el ganador de la Buena Pro no ha presentado el diagrama de operaciones, de acuerdo con lo establecido en las Bases. 4. El recurrente, senala que, el domicilio acreditado por el ganador de la Buena Pro, no cumple con lo establecido en las Bases, ya que el mismo es un terreno que esta siendo utilizado como grifo, el mismo que no reune las condiciones ni caracteristicas adecuadas para el funcionamiento de un postor que participa en un MORDAZA de seleccion convocado por el Estado. Cuestiones a analizar: De lo expuesto, se verifica que existen los siguientes puntos controvertidos: 1. ¿Se ha evaluado incorrectamente al postor? 2. ¿Se ha admitido incorrectamente a la empresa PROMANT S.R.L.? 3. ¿El postor ganador no ha presentado correctamente el diagrama de operaciones? 4. ¿El postor ganador no ha acreditado un domicilio, de acuerdo a lo establecido en las Bases? Analisis: 1. Se ha evaluado incorrectamente al postor? 1.1 En primer lugar, se debe senalar que las bases dispusieron que se debian presentar copias de 10 contratos y/o ordenes de servicios, como MORDAZA, consecuentemente se ha verificado una transgresion a las Bases. 1.2 Al respecto, resulta oportuno senalar que lo establecido en la pagina 49 de las Bases, se debe interpretar en el sentido que, en el caso que uno de los postores MORDAZA sido consorciado con una o mas empresas en la celebracion de un contrato anterior, solo se calificara para efectos sumatorios el porcentaje de su participacion en dicho contrato, pero no debe confundirse con su participacion en el presente proceso. Siendo ello asi, el Comite Especial procedio a sumar integramente los montos que hacian alusion los contratos, a fin de que las experiencias individuales de los consorciantes se adicionen entre si. En consecuencia, lo manifestado por el recurrente es incorrecto, ya que se ha fundamentado en los porcentajes de participacion del consorcio LIMPIEZA TECNICA S.A.C.-PROMANT S.R.L. y SERVIGEN S.M.P.-F S.R.L, conforme consta en el folio 342 de la propuesta tecnica, la misma que corresponde a la propuesta formal del consorcio para el presente proceso. 1.3 Con respecto a la aseveracion que el postor ganador ha presentado constancias parciales de servicios, es necesario senalar que de la revision de la propuesta tecnica, se desprende que si bien evidencian la continuidad de los servicios del postor desde MORDAZA de 2000 hasta el 8 de marzo de 2004, estos se refieren a diferentes e independientes ordenes de servicio, en consecuencia no tienen el caracter de constancias de servicios parciales, pues las mismas acreditan servicios concluidos.

1.2 Adicionalmente, el recurrente afirma que en la evaluacion de la empresa no se ha considerado lo indicado en los parrafos penultimo y ultimo del literal A2 del anexo Nº 7 pagina 49 de las Bases, donde especifica que para la evaluacion del factor experiencia de la empresa se tendran en cuenta el porcentaje de participacion del consorciante los mismos que han sido declarados por el Consorcio en el folio Nº 342 cuya participacion es la siguiente:
CONSORCIO LIMPIEZA TECNICA S.A.C.-PROMANT S.R.L. y SERVIGEN S.M.P.-F S.R.L. SERVIGEN Limpieza Tecnica S.A.C. PROMANT S.R.L. %

33% 34% 33%

1.3 Ademas, el recurrente afirma que se ha transgredido lo indicado en el numeral VI, literal B6, pagina 9 de las bases, ya que las constancias de servicios deben estar relacionadas a los contratos u ordenes de compra, por lo cual no debieron admitirse por servicios parciales; sin embargo, por el contrario la empresa SERVIGEN ha presentado dos (2) constancias de calidad emitidas por el Hospital Central PNP con los siguientes periodos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.