Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

Asimismo, sobre del cuestionamiento de la empresa recurrente aduciendo que el consorcio no ha presentado el contrato principal, se debe afirmar que de acuerdo a lo dispuesto en las Bases, se permite que los postores puedan presentar indistintamente contratos y/o ordenes de servicio. Por los motivos expuestos, en este extremo la apelacion resulta fundada en parte. 2. ¿Se ha admitido incorrectamente a la empresa PROMANT S.R.L.? La empresa recurrente afirma que indebidamente se ha admitido a PROMANT S.R.L., uno de los miembros del consorcio, ya que esta empresa no ha acreditado MORDAZA de la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.

do de manera fehaciente lo afirmado por el consorcio ganador, MORDAZA si se tiene en cuenta que en el Concurso Publico Nº 004-2004-ZRNºIX, (segunda convocatoria), se presento un contrato de alquiler del predio ubicado en la MORDAZA 28 de MORDAZA 236 Imperial Canete, figurando como arrendador el senor MORDAZA Galvan Pena, y la arrendataria Limpieza Tecnica S.A.C.. A su vez, es necesario senalar que la Municipalidad de Canete, a traves del Informe Nº 084-2005-UR-MDI, manifesto que: "El predio ubicado en el Jr. 28 de MORDAZA de MORDAZA Nº 236 esta registrado en nuestro padron de inmuebles a nombre de la sucesion Galvan MORDAZA MORDAZA bajo el codigo de contribuyente 1671." Por los motivos expuestos, en este extremo la apelacion resulta infundada. Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la SUNARP y que sustenta la presente Resolucion, asi como los articulos 151º, 153º y 159 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundada en parte la apelacion presentada y en consecuencia declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA, hasta la etapa de calificacion de propuestas tecnicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09273

"Al respecto, debemos senalar que la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, define al consorcio como aquel contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el proposito de obtener un beneficio economico, manteniendo cada una su propia autonomia. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato."
De acuerdo al analisis del concepto del consorcio, se colige que las empresas que conforman el mismo, pueden brindar servicios de naturaleza diferente, o secundaria, como puede ser el apoyo logistico, administrativo, financiero y otros, por lo que no es necesario que esta brinde directamente el servicio objeto del MORDAZA de adjudicacion, consecuentemente en este caso, no es necesario la MORDAZA de la MORDAZA expedida por el Ministerio de Salud. Es asi que de fojas 342, de la propuesta tecnica del Consorcio ganador, se verifica que, la empresa PROMANT S.R.L., brindara el servicio de apoyo logistico y financiero. Por los motivos expuestos, en este extremo la apelacion resulta infundada. 3. ¿El postor ganador no ha presentado correctamente el diagrama de operaciones ? De la verificacion de la propuesta tecnica del consorcio ganador , se verifica que se ha presentado el diagrama de operaciones, consecuentemente no hubo transgresiones a las bases. Por los motivos expuestos, en este extremo la apelacion resulta infundada. 4. ¿El postor ganador no ha acreditado un domicilio, de acuerdo a lo establecido en las Bases? Respecto de este extremo de la apelacion y considerando la Resolucion Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria), se desprende que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ya ha asumido el criterio utilizar el MORDAZA de veracidad, recogido en el numeral 1.7 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es pertinente senalar que segun se desprende de la Resolucion Nº 075-2005-SUNAR-SN, el consorcio ganador de la Buena Pro LIMPIEZA TECNICA S.A.C.-PROMANT S.R.L.y SERVIGEN SMP S.R.L., presento un cronograma de arbitrios municipales y declaracion jurada de impuesto predial del ano 2004, por lo cual, en virtud del MORDAZA de veracidad, no se ha desvirtua-

SUNAT
Ratifican y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000128/SUNAT MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00-0000066 y 020-00-0000073 publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 13 de marzo de 2003 y 16 de agosto de 2003, respectivamente, se ratificaron, designaron y -en algunos casos- se dejo sin efecto el nombramiento de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que, asimismo, mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion de Intendencia Nº 020-00-0000120, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004, se designaron nuevos auxiliares coactivos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; Que, esta MORDAZA designacion se efectuo por un plazo que vence el dia 17 de MORDAZA del 2005; sin embargo, a fin de mantener la operatividad de la Seccion Cobranza de la Intendencia Regional MORDAZA, se hace necesaria la ratificacion de dicho personal y la designacion de MORDAZA en calidad de auxiliar coactivo; Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contri-

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1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario

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