Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 83º numeral 3, punto 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades, asigna funciones especificas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas; Que, el articulo 86º numeral 3, punto 3.5 de la MORDAZA en mencion, prescribe que en materia de promocion del desarrollo economico local, son funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales el promover las condiciones favorables para la productividad y la competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, en el MORDAZA de las funciones senaladas es politica de la administracion Municipal mejorar las condiciones sociales en materia de salud preventiva y basica promover la formalizacion sanitaria de los conductores y trabajadores de los mercados de abastos formales e informales, acorde con las disposiciones citadas, para lo cual es necesario disponer un beneficio tributario temporal consistente en la reduccion de la tasa por carne sanitario por un plazo determinado, con el cual los comerciantes de diversos mercados del distrito podran obtener su respectivo carne; Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCION DE LA TASA DE CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- DISPONER la reduccion de la tasa por Carne Sanitario que corresponde otorgar a los comerciantes conductores y trabajadores de puestos de mercados de abastos formales e informales, conforme a Ley, a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), hasta el 31 de diciembre del presente ano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA a establecer las medidas administrativas y tributarias que correspondan para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones municipales vigentes. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09191

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion de la fecha, la mocion presentada por el Pleno del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, con fecha 10 de enero del 2003, se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 009, que en su articulo tercero establecio en 1,25 UIT vigente la dieta de cada regidor, por su asistencia efectiva a cada sesion de Concejo con un MORDAZA de dos sesiones pagadas al mes; Que, mediante Ordenanza Municipal N º 041 de fecha 29 de setiembre del 2004, se declaro la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 009 de fecha 10 de enero del 2003, el mismo que regira durante la presente gestion municipal 2003-2006; Que, el valor de la UIT correspondiente a los anos 2004 y 2005 ha sido fijado mediante los Decretos Supremos Nºs. 192-2003-EF y 177-2004-EF, respectivamente; Que, estando a las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR que el monto de la dieta de los regidores correspondiente a los anos 2004 y 2005 se determina de acuerdo al valor de la UIT vigente en cada ano, respectivamente. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificacion del Desarrollo su debido cumplimiento; y a la Secretaria Municipal su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09193

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MORDAZA
Autorizan viaje de MORDAZA a EE.UU. para participar en la Undecima Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2005-SE-MDPM Paoyhan, 29 de marzo del ano 2005 VISTOS: La solicitud de autorizacion de viaje formulada por el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Padre Mar-

Declaran que monto de dieta de regidores por los anos 2004 y 2005 se determina de acuerdo al valor de la UIT vigente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2005

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