Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Producciones S.A., para la ejecucion de una MORDAZA teatral a realizarse el dia 3 de junio de 2005 durante la realizacion de la Semana Cultural del Peru en China, por la causal de servicios personalisimos, comprendida en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente se realizara hasta por la suma de US$ 391 475,00 (Trescientos Noventiuno Mil Cuatrocientos Setenticinco y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos correspondientes, siendo su Fuente de Financiamiento los Recursos Ordinarios - Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de PromPeru a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, con el proveedor Empresa Iguana Producciones S.A., en forma directa mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas de PromPeru queda encargada de publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como de remitir MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09557

Declaran nulidad de items 2 y 3 de concurso publico sobre contratacion del servicio de telefonia fija para el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto el Informe Nº 154-2005-MINCETUR/SG-AJ, del 24 de MORDAZA de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica, con relacion al Concurso Publico Nº 001-2005MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria "Contratacion del Servicio de Telefonia Fija para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo". CONSIDERANDO: Que, en marzo de 2005, se inicio el MORDAZA del Concurso Publico Nº 001-2005-MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria, que de acuerdo a lo establecido en sus Bases comprendio tres Items; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2005, el Comite Especial a cargo del Concurso Publico mencionado, otorgo la Buena Pro respecto a los Items 2 y 3 a la empresa AMERICATEL PERU S.A., segun consta en el Acta Notarial de Otorgamiento de la Buena Pro, de la misma fecha; Que, el inciso 1.16 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimientos Administrativos General consagra el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, por el cual la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la aplicacion de las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005MINCETUR/CE - 1era. Convocatoria, en el inciso 6.2 del Titulo VI: MORDAZA de Propuestas, establece

que la propuesta tecnica por cada item debera contener, entre otros documentos, 1) la Declaracion Jurada de Identificacion del postor, conforme al modelo Anexo C de las Bases; 2) la Declaracion Jurada del Postor de acuerdo a lo establecido en el Art. 76º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, conforme al modelo Anexo D de las Bases; 3) la Declaracion Jurada segun el formato del Anexo K; 4) la Declaracion de no utilizar recursos provenientes del tesoro publico, segun Anexo G; y, 5) el Pacto de integridad Anexo H; Que, dichos Anexos, conforme a los modelos que integran las Bases, deben ser suscritos por el representante legal de la empresa que cuente con los poderes y facultades de representacion suficientes, conforme a la acreditacion que este debia efectuar mediante la Declaracion Jurada de Identificacion del Postor (Anexo C); Que, sin embargo, de la revision de la Propuesta Tecnica de AMERICATEL PERU S.A. correspondiente al item 2, se ha constatado que los Anexos citados adjuntos a la Propuesta, aparecen suscritos con media firma ilegible, precedida de las letras "px"; Que, asimismo, de la revision de la Propuesta Tecnica de AMERICATEL PERU S.A. correspondiente al item 3, se ha verificado que el Anexo D - "Declaracion Jurada del Postor de acuerdo a lo establecido en el Art. 76º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850", se encuentra suscrito por el representante legal de la empresa, mientras que los Anexos C y K son suscritos mediante una media firma ilegible precedida de las letras "px" y los Anexos G y H no llevan firma alguna; Que, cabe destacar, que respecto a los items 2 y 3, el Anexo C - "Declaracion Jurada de Identificacion del postor", no lleva la firma del representante de la empresa AMERICATEL PERU S.A.; Que, de la presencia de las letras "px" precediendo a las medias firmas se desprende que tercera persona firma por el representante legal de AMERICATEL PERU S.A., lo que contradice lo dispuesto en las Bases, MORDAZA si no obra en los expedientes documento que acredite la facultad de dicha tercera persona, para suscribir los Anexos senalados; Que, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que en todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, asimismo, el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en la Propuesta Tecnica el postor debera acompanar una declaracion jurada simple donde manifieste, entre otros asuntos, que "conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion"; Que, de los dispositivos citados se desprende que, al no haberse cumplido estrictamente con lo estipulado en las Bases, la oferta formulada por el postor AMERICATEL PERU S.A. legalmente debio haber sido declarada invalida y su propuesta tecnica no debio ser objeto de calificacion; Que, ademas, tales hechos podrian devenir en un perjuicio para los intereses del Ministerio, toda vez que al no tener conviccion de las facultades de quien firma los documentos adjuntos a la Propuesta Tecnica, no se puede tener certeza sobre la veracidad de la propuesta efectuada por el postor y la seriedad de los compromisos que asume; Que, de acuerdo con el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando, entre otras causales, contravenga las normas legales, solo MORDAZA de la celebracion de los contratos; Que, el vicio de nulidad se ha producido respecto a las Propuestas Tecnicas de los Items 2 y 3 del citado Concurso Publico, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 79º del Reglamento de la Ley Nº 26850, que establece que cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del

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