Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 293227

el Peru, para ofrecer la renovacion del mencionado servicio, siendo por consiguiente, la unica empresa que se encuentra en capacidad y cuenta con la autorizacion para prestar el servicio requerido y, en consecuencia, brindar al Ministerio de Economia y Finanzas el soporte a sus productos y la actualizacion de su software; Que, siendo la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. la unica autorizada para ofrecer la renovacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle, su contratacion se enmarca dentro del supuesto previsto en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que MORDAZA procederia en via de exoneracion bajo la causal de servicio que no admite sustituto y cuenta con proveedor unico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 033-2005EF/43.01, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas para el ano 2005; dentro del cual, entre otros, se programo la realizacion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorandos Nºs. 550-2005-EF/43.60 y 576-2005-EF/ 43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion del mencionado servicio; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar los Servicios de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle como servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor unico, de conformidad con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle y autorizar su contratacion con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005, por un plazo de doce (12) meses y hasta por el importe de S/. 320 000,00 (Trescientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como el Oficio Nº 078-2005-EF/42.01 de la Oficina General de Informatica y Estadistica y los Informes Nºs. 106-2005-EF/43.50 y 909-2005-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrata-

ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 09793

Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2005-EF/10 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Distribuidora Omram S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2005, Distribuidora Omram S.A.C. interpuso Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por considerar que este le ha negado el uso de la palabra en el procedimiento contencioso -tributario vulnerando su derecho de defensa, al debido procedimiento administrativo y demas derechos fundamentales; Que, en ese sentido, la quejosa solicita se le permita sustentar oralmente sus argumentos ante el Tribunal Fiscal por encontrarse su deuda prescrita; Que, a traves del Recurso de Queja interpuesto, la quejosa tambien solicita la prescripcion de la deuda tributaria acotada; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 2613-2005EF/41.01 de fecha 27 de MORDAZA de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 038-2005-EF/41.09.2 de fecha 27 de MORDAZA de 2005, adjunto al cual se remite el Informe s/n de la misma fecha, formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, senalando que no cabe cuestionar en via de queja aspectos de fondo de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00070-2-2005 como es el caso de la prescripcion alegada por la quejosa; Que, sin perjuicio de lo indicado, con relacion a la prescripcion alegada, el Tribunal Fiscal manifiesta que no se pronuncio al respecto porque la quejosa no solicito la prescripcion en ninguna etapa del procedimiento conforme lo requiere el articulo 47º del Codigo Tributario; Que, respecto de la denegatoria de uso de la palabra invocada por la quejosa indica que en ningun momento solicito el uso de la palabra, por lo que no se le dio en uso de acuerdo a lo establecido en el articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el Informe Nº 0030-2005-DEFCON de fecha 9 de MORDAZA de 2005 de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- manifiesta que de acuerdo a lo establecido en los articulos 155º y 153º del Codigo Tributario la queja no es la via idonea para impugnar un fallo emitido por el Tribunal Fiscal sino mas bien la demanda contencioso-administrativa; Que, con relacion a la denegatoria de uso de la palabra, el referido Informe manifiesta que de los documentos presentados se ha corroborado que la quejosa no solicito el uso de la palabra de acuerdo a lo establecido en el articulo 150º del Codigo Tributario, por lo que el Tribunal Fiscal no le otorgo el uso de la palabra y por tanto no afecto el procedimiento; Que, asimismo, el Informe de la Defensoria senala, con relacion a la prescripcion invocada, que se ha verificado que la quejosa no solicito la prescripcion de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º del Codigo Tributario por lo que no correspondia que el Tribunal Fiscal se pronuncie en ese extremo; Que, con relacion a la solicitud de prescripcion de la deuda efectuada por la quejosa, el referido Informe senala que el Recurso de Queja no es la via idonea para solicitar la prescripcion de una deuda tributaria de acuer-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.