Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

do a lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario. Agrega dicho Informe que sin perjuicio de lo indicado, queda expedita la facultad del contribuyente de solicitar la prescripcion ante la Administracion Tributaria de acuerdo a lo establecido en el articulo 48º del Codigo Tributario y al Procedimiento Nº 59 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de SUNAT; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Distribuidora Omram S.A.C. contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 09794

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia contra resoluciones emitidas por la Direccion del Programa Sectorial II de MORDAZA de MORDAZA - La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0330-2005-ED MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 815-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Exp. Nº 22457-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 815-2004-PP/ED, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita a este Ministerio se emita la Resolucion Autoritativa para interponer las acciones judiciales pertinentes que le permitan impugnar las resoluciones administrativas anotadas en el Informe de Investigacion Nº 019-2002-CTAR-DRELL-USE-SCH-OAI, en cuanto reconocen a favor de los docentes y personal de servicio de la DRELL y la Unidad de Servicios Educativos de MORDAZA de MORDAZA - La MORDAZA, en via de reintegro, sumas dinerarias por concepto de Servicios, Luto y Gratificaciones, hechos que causan un grave perjuicio al Estado, ya que dichos actos administrativos adolecerian de nulidad prevista en los Arts. 10º, 11º, 12º, 13º y 20º de la Ley Nº 27444, segun lo expuesto en el Informe Nº 0292004-DRE-LA LIBERTAD-OAJ; Que, el Informe de Investigacion Nº 019-2002-CTARLL-DRELL-USE-SCH-OAI, elaborado por el Jefe del Organo de Auditoria Interna de la USE-Santiago de MORDAZA, que tiene la calidad de prueba preconstituida conforme a lo previsto en el inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, concluye que, las Resoluciones Directorales USE detalladas en el Informe anotado, en cuanto reconocian y ordenaban el abono de los reintegros de subsidio por Luto y Gastos de Sepelio, eran ilegales, por cuanto estos derechos ya habian sido liquidados y cobrados con anterioridad; Que, del mismo modo, el mencionado Informe de Investigacion tambien determino que las Resoluciones Directorales USE, en cuanto reconocian y ordenaban el pago del reintegro de los conceptos por anos de servicios acumulados, tambien adolecian de Nulidad, ya que se habrian emitido en forma posterior a los pagos ya efectuados;

Que, las Resoluciones Administrativas, hoy enumeradas y precisadas en el Informe de Investigacion, en cuanto reconocian los pagos por los mismos conceptos a favor de los docentes y personal administrativo del Sector Educacion, devienen en nulas. Con la atingencia que, las resoluciones primigenias jamas fueron cuestionadas ni impugnadas por los beneficiarios, ni en sede administrativa ni en sede judicial, teniendo la categoria de firmes, por lo que no existia la obligacion de la revision y/o ampliacion de beneficios, conforme lo ha hecho la USE de MORDAZA de Chuco-La Libertad; Que, en lo referente al otorgamiento de las gratificaciones por cumplir 25 y 30 anos de servicios al Magisterio, asi como lo referente al Subsidio por Sepelio y Luto, debe tenerse en cuenta que los Arts. 51º y 52º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, establece el subsidio de dos o tres remuneraciones integras; Que, el Art. 9º del D. S. Nº 51-91-PCM, establece que las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores publicos otorgados en base al MORDAZA, remuneraciones o ingreso total seran calculados en funcion de la Remuneracion Total; Que, por Oficio Nº 366-2002-EF/76.15 de fecha 6 de marzo de 2002 (Exp. Nº 3793), remitido por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, y conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica de dicho Ministerio, se ha establecido que la aplicacion de los beneficios anotados debe efectuarse solo a partir del 19 de junio de 2001, encontrandose prohibido todo reconocimiento con anterioridad al 19 de MORDAZA de 2001; Que, por disposicion expresa del Art. 1º del Decreto Supremo. Nº 08-2005-ED, que deroga el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, a la fecha se ha suprimido todo concepto relacionado a la Remuneracion Total y teniendo en consideracion que, las Resoluciones Directorales, via reintegro, han reconocido mayores beneficios a los percibidos por dichos funcionarios y/o servidores publicos, corresponde solicitar su anulacion, ya que este comportamiento atenta contra el Equilibrio Presupuestal del Estado; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 4972005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, concordado con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educacion, interponer las acciones judiciales de nulidad y/o ineficacia solicitadas, contra las Resoluciones Directorales USE emitidas por la Direccion del Programa Sectorial II, de MORDAZA de Chuco- La MORDAZA, mencionadas en el Informe de Investigacion Nº 019-2002-CTAR-LL-DRELL-USESCH-OAI, elaborado por el Jefe del Organo de Auditoria Interna de la USE-Santiago de Chuco-La MORDAZA, que permitan la declaracion de su ineficacia. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09776

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales en defensa de la UGEL de Utcubamba
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0331-2005-ED MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005

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