Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 27410-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante demanda constitucional de accion de MORDAZA, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, MORDAZA MORDAZA Nope MORDAZA, en nombre propio y en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, solicita su nombramiento y el de sus poderdantes como profesores al haber aprobado el concurso publico autorizado por Ley Nº 27491; para tal efecto, dirige su demanda contra la Unidad de Gestion Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Publico Regional de Amazonas. Dicha demanda se tramito ante el Juzgado Mixto de Utcubamba y fue signada con el expediente Nº 2004-0264; Que, por Resolucion Nº 05, de fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado Mixto de Utcubamba declaro fundada la demanda y dispuso que la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local de Utcubamba proceda al nombramiento de los demandantes y declaro inaplicable para los recurrentes el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED. Asimismo, mediante Resolucion Nº 10, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba confirmo la sentencia de primera instancia; Que, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante Oficio Nº 1199-2005-PP/ED solicita la emision de la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita iniciar el MORDAZA de MORDAZA contra la resolucion Nº 10, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba y contra la sentencia de primera instancia, teniendo en consideracion que no se le notifico tal demanda, vulnerandose el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional y el debido MORDAZA, conforme lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica y articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237; Que, conforme se desprende de la revision del texto de la demanda incoada por MORDAZA MORDAZA Nope MORDAZA y otros, estos la dirigieron contra la Unidad de Gestion Educativa Local de Utcubamba y contra el Procurador Publico Regional de Amazonas, obviando lo establecido en el articulo 20º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, por el que se dispone que las notificaciones al Estado en juicio, se haran al Procurador General de la Republica respectivo, en su correspondiente oficina, dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo; Que, de igual forma, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, que senala que la defensa del Estado esta a cargo del Procurador Publico, quien debera ser emplazado con la demanda; Que, siendo ello asi, se ha trasgredido el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado que establece como principios y derechos de la funcion jurisdiccional la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, por lo que resulta de aplicacion el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional que dispone que el MORDAZA procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 822-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1199-2005-PP/ED; y,

De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes que le permitan ejercitar la defensa de la entidad demandada (UGEL de Utcubamba). Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09777

Suspenden solicitudes de autorizacion de nuevas carreras de Institutos Superiores Tecnologicos con revalidacion en MORDAZA de evaluacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2005-ED MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el procedimiento y el cronograma establecidos por la Resolucion Viceministerial Nº 0175-2003-ED, este ultimo, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2003-ED, se dio inicio a nivel nacional al MORDAZA de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados; Que, para la conclusion del referido MORDAZA, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, se ha otorgado un plazo excepcional hasta el 31 de diciembre del ano 2005; Que, el mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran, relacionadas con la conclusion de dicho proceso; Que, de acuerdo con lo establecido por los literales k) y m) del numeral 4.1 del Manual de Organizacion y Funciones de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 656-2000-ED, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-96-ED, corresponde a la citada Direccion, entre otros, elaborar las normas administrativas referidas al funcionamiento y revalidacion de las instituciones de formacion profesional; Que, dentro del referido MORDAZA legal el articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 0175-2003-ED, ha facultado a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la ejecucion del MORDAZA de revalidacion; Que, asimismo la MORDAZA Disposicion Final de las Normas para la Ejecucion del referido MORDAZA aprobadas por la citada Resolucion, dispone que la mencionada Direccion Nacional resolvera los casos no previstos en dichas normas; Que, debiendo culminarse el 31 de diciembre del presente ano el MORDAZA de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos y como consecuencia de la aplicacion del procedimiento normado por la Resolucion Viceministerial Nº 0175-2003-ED, que se ha venido ejecutando, se ha determinado la necesidad de ordenar el ingreso de las solicitudes de autorizacion de nuevas carreras de los Institutos cuyos expedientes de revalidacion aun se encuentran en MORDAZA de evaluacion, asi como de suspender la tramitacion de los expedientes presentados por dicho concepto,

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