Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF - Peru) ... En el articulo 2º; DICE: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ... DEBE DECIR: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF - Peru) ... 09704

tor Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delitos de corrupcion de funcionarios y contra la administracion de justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2005-JUS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 Vistos los Oficios Nºs. 868 y 990-2005-JUS-PPMJ, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, y el Informe Nº 0032005-MJ-EABV; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 06-2004-024246, la Auditoria practicada a la titulacion gratuita de los lotes 01 y 06 de la manzana J de la agrupacion de Familias ADV MORDAZA MORDAZA Alta del distrito de Punta Negra, realizada por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, recomendo que se inicie e impulse las acciones legales y judiciales que correspondan, a fin de determinar la responsabilidad penal y civil, asi como el valor dejado de percibir ascendente a S/. 3,603.50, por cuanto la adjudicacion de dichos lotes y el otorgamiento del titulo de propiedad debieron ser a titulo oneroso, toda vez que los poseedores declararon no ser propietarios de otro inmueble, requisito indispensable para la adjudicacion a titulo gratuito, situacion que es presuntamente falsa; Que, mediante Oficio Nº 163-2004-COFOPRI/OAI, de fecha 26 de noviembre de 2004, el Jefe de Auditoria Interna de COFOPRI, remitio los respectivos antecedentes del referido Examen Especial, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones judiciales correspondientes; Que, de la revision de los antecedentes, existen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos cometidos por funcionario publico, en la modalidad de corrupcion de funcionarios, y contra la Administracion de Justicia, previstos y penados en los articulos 393º, 411º y 416º del Codigo Penal; Que, por otro lado, resulta necesario que se adopten las acciones pertinentes, a fin de recuperar el monto dejado de percibir ascendente a S/. 3,603.50 (tres mil seiscientos tres y 50/100 nuevos soles) mas los intereses de Ley, por las adjudicaciones indebidas a titulo gratuito; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sec-

MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09706

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA contencioso administrativo contra resolucion de OSIPTEL que dispuso cancelacion de monto reclamado por empresa de telecomunicaciones a COFOPRI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2005-JUS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 979-2005-JUS-PPMJ, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI interpuso con fechas 9 y 29 de setiembre de 2004 reclamos ante la empresa operadora de telecomunicaciones Telefonica del Peru S.A.A, contra la facturacion de los servicios de acceso RDSI basica que funcionaban como Backup de los servicios IP-MPLS de la red de comunicaciones de la institucion, procediendo a la devolucion de los recibos T68-6320268 (julio/04), T68-6316811 (julio/ 04), T68-6316808 (julio/04), T68-6316824 (julio/04), T68-7184664 (agosto/04), T68-7181241 (agosto/04), T68-7181229 (agosto/04), T68-7181226 (agosto/04), T68-8051479 (setiembre/04), T68-8048089 (setiembre/04), T68-8048086 (setiembre/04), T68-8048102 (setiembre/04) correspondientes a los numeros telefonicos 516-1029, 318-5062, 312-1091 y 216-2012, por cuanto mediante comunicacion remitida via correo electronico de fecha 3 de octubre del 2003, se solicito la baja de dichos servicios; Que, los referidos reclamos fueron resueltos por la empresa operadora con Cartas de fechas 6 y 21 de octubre de 2004, declarandolos parcialmente fundados, efectuando el ajuste correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de setiembre y el 7 de octubre de 2004, remitiendo las facturas originales, contra las cuales con fechas 3 y 8 de noviembre de 2004, COFOPRI interpuso Recurso de Apelacion; Que, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL mediante Resolucion de fecha 20 de enero de 2005, resolvio acumular el Expediente Nº 17537-2004/TRASU/GUS/RA con el expediente signado con el Nº 17596-2004/TRASU/ GUS/RA; Que, mediante Resolucion Nº 2 de fecha 3 de febrero de 2005, recepcionado el 16 de febrero de 2005, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, resolvio declarar infundado el Recurso de Apelacion, argumentando que COFOPRI no cumplio con

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