Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

industriales manufacturados de uso o consumo final, nacional o importado, que MORDAZA comercializados en el territorio nacional; Que, conforme a la indicada MORDAZA el rotulado de los productos industriales manufacturados, se establece con la finalidad de proteger la salud humana, la seguridad de la poblacion, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la informacion de los consumidores y usuarios; Que, a tal fin, resulta indispensable definir el ambito de aplicacion de la referida MORDAZA para su debido cumplimiento; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28405 encargo al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicacion de la referida Ley; Que, por su parte, por Decreto Ley Nº 25909 se establece que ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 668 se garantiza la MORDAZA de comercio exterior e interior como condicion fundamental para lograr el desarrollo del MORDAZA, asi como el libre acceso a la adquisicion, transformacion y comercializacion de bienes, estableciendose que la adopcion de normas tecnicas y reglamentos de cualquier indole no constituiran obstaculos al libre flujo de bienes, ademas de un tratamiento equitativo a los productos similares MORDAZA de origen nacional u originarios de cualquier otro pais; Que, asimismo, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF establece disposiciones respecto a la competencia del Ministerio de Economia y Finanzas en relacion con los tramites o requisitos que afecten la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes; De conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28405, Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, Decreto Legislativo Nº 668, y; el Decreto Ley Nº 25909. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, el mismo que consta de once (11) articulos, una Disposicion Complementaria y Dos (2) Disposiciones Finales, asi como de Dos (2) Anexos los mismos que se aprueban y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28405 LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS TITULO I CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- Contenido El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el pais. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La obligacion de rotular los productos a que se refiere el Articulo 1º de la Ley, esta referida a la obligacion de consignar en los productos industriales manufacturados de uso o consumo final que se comercialicen en territorio peruano, la informacion que establece el Articulo 3º de la Ley. Dependiendo del MORDAZA o naturaleza del producto, composicion, material de fabricacion, superficie, dimension, entre otras caracteristicas, la informacion del rotulo debera materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibicion del producto para efectos de su comercializacion se realice sin envase o empaque, la informacion minima exigible del rotulado es la referida al MORDAZA de fabricacion del producto, la cual debera exhibirse conjuntamente con el mismo. El ambito de aplicacion de la Ley comprende los productos enumerados en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, el cual podra ser objeto de modificacion por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion; sin perjuicio de las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 716 y el Decreto Legislativo Nº 807 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Referencia En el presente Reglamento cuando se haga mencion a la palabra "Ley", se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 28405. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: · Contenido Neto: Es la cantidad del producto excluyendose el envase o cualquier otro material envasado con el producto. Se expresa en terminos de: a) en peso o en volumen para los productos semisolidos; b) en volumen para los productos liquidos; c) en peso para los productos solidos. El contenido neto, solo sera exigible, cuando por la naturaleza del producto se considere indispensable la especificacion de dicha informacion. · Caracteres Indelebles: Se considera caracteres indelebles a aquellos simbolos alfabeticos, numericos o combinados que no puedan ser retirados o eliminados salvo con el MORDAZA de elementos o productos fisicos o quimicos. En caso la informacion respecto al MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento, esta MORDAZA cuando corresponda, venga consignada en etiquetas impresas, estas deben ser de tal naturaleza que no permita su facil remocion. · Envase: Cualquier recipiente cerrado, utilizado para contener cualquier producto destinado al consumo, comprendiendo los materiales autorizados para envolver que esten en contacto directo con el producto. Este termino no incluira: 1) los envases primarios que no estan destinados a venderse individualmente al consumidor;

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