Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005 ANEXO Nº 02 DECLARACION JURADA

NORMAS LEGALES

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Referencia : DUA Nº (colocar la numeracion codificada por SUNAT) (colocar fecha de numeracion) En virtud al articulo 4º de la Ley Nº 28405, Ley de rotulado de Productos Industriales Manufacturados, DECLARO BAJO JURAMENTO que la mercancia extranjera consignada en las series del documento de la referencia, tiene rotulada la informacion sobre el MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento, segun corresponda, con el detalle siguiente: Serie Nº (*) MORDAZA de Fabricacion Fecha de vencimiento (perecible)

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo del 27 al 31 de MORDAZA de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2005-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRODUCE/IMP del 25 de MORDAZA del 2005, del Instituto MORDAZA del Peru, mediante el cual alcanza el informe "Situacion de la pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 11 de MORDAZA al 23 de MORDAZA del 2005". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, se autorizo la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; estableciendose en su articulo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o procesamiento de un determinado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolucion Ministerial Nº 123-2005PRODUCE, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 18 de MORDAZA del 2005 en el area comprendida entre los 6°00' y 10°30' S; estableciendose que en las areas comprendidas entre los 6°00' - 6°59' S y 9°30' - 10°30' S, la suspension de las actividades extractivas, se aplicaria por un periodo de 5 dias calendario; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-310-2005-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el informe "Situacion de la pesqueria de Anchoveta en la Costa Peruana del 11 de MORDAZA al 23 de MORDAZA del 2005", en cual se informa, entre otros aspectos, que del analisis de los porcentajes diarios de incidencia de juveniles por medio grado de latitud, entre los 06°30' -06°59' S, persiste una incidencia entre 21 y 44% de juveniles, asi como, que entre los 10°30' - 12°59 S se observa que en la mayoria de las areas se registraron altos porcentajes de juveniles; recomendando suspender las actividades de extraccion entre los 06°30'00" - 06°59'59" y 10°30'00" 12°59'59" por un periodo de cinco dias y mantener vigente la suspension indefinida que actualmente rige del 07°00'00" al 09°29'59" S, ampliando dicha suspension entre los 09°30'00" y 10°29'59" S; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2005PRODUCE del 16 de MORDAZA del 2005, se encarga las funciones del Viceministro de Pesqueria al Viceministro de Industria, en tanto dure la ausencia del Titular; Que por Resolucion Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de MORDAZA del 2005, se encargo la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; y,

(colocar lugar y fecha de expedicion)

( Firma, nombre y apellidos del importador) (*) En caso de tratarse de un listado extenso de series, puede utilizarse hojas adicionales denominadas Declaracion Jurada A1, debidamente firmadas por el importador en cada una de estas. (*) En caso de tratarse de un listado extenso en el cual el MORDAZA de fabricacion sea unico para todas las series, se podra simplificar en una sola hoja declaracion jurada general.

DECLARACION JURADA A1
Referencia: Serie Nº DUA Nº (colocar la numeracion codificada por SUNAT) (colocar fecha de numeracion) MORDAZA de Fabricacion Fecha de vencimiento (perecible)

(colocar lugar y fecha de expedicion)

( Firma, nombre y apellidos del importador)

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