Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28531
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

para la realizacion de una audiencia de pruebas. La decision por la que se ordena la realizacion de esta audiencia o se prescinde de MORDAZA es inimpugnable. Luego de expedido el Auto de Saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, segun sea el caso, el expediente sera remitido al Fiscal para que este emita dictamen. Emitido el mismo, el expediente sera devuelto al Juzgado, el mismo que se encargara de notificarlo a las partes. MORDAZA de dictar sentencia, las partes podran solicitar al Juez la realizacion de informe oral, el que sera concedido por el solo merito de la solicitud oportuna. 25.2 Plazos Los plazos maximos aplicables son: a) Tres dias para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificacion de la resolucion que los tiene por ofrecidos; b) Cinco dias para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificacion de la demanda; c) Diez dias para contestar la demanda, contados desde la notificacion de la resolucion que la admite a tramite; d) Quince dias para emitir el dictamen fiscal, contados desde la expedicion del Auto de Saneamiento o de la realizacion de la audiencia de pruebas, segun sea el caso; e) Tres dias para solicitar informe oral, contados desde la notificacion del dictamen fiscal a las partes; f) Quince dias para emitir sentencia, contados desde la notificacion del dictamen fiscal a las partes o desde la realizacion del informe oral, segun sea el caso; g) Cinco dias para apelar la sentencia, contados desde su notificacion." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMANN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09851

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 9º Y 25º DE LA LEY Nº 27584, LEY DEL MORDAZA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Articulo unico.- Modifica los articulos 9º y 25º de la Ley Nº 27584 Modificanse los articulos 9º y 25º de la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Competencia funcional Es competente para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando se trata de impugnacion a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal Administrativo, Directorio o Comision de Proteccion al Accionista Minoritario de CONASEV, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Mineria, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelacion y la Sala Constitucional y Social en casacion, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente. Articulo 25º.- Procedimiento especial Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el articulo 24º de la presente Ley, con sujecion a las disposiciones siguientes: 25.1 Reglas del procedimiento Especial En esta via no procede reconvencion.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedira resolucion declarando la existencia de una relacion juridica procesal valida; o la nulidad y la consiguiente conclusion del MORDAZA por invalidez insubsanable de la relacion, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesion de un plazo, si los defectos de la relacion fuesen subsanables. Subsanados los defectos, el Juez declarara saneado el MORDAZA por existir una relacion juridica procesal valida. En caso contrario, lo declarara nulo y consiguientemente concluido. Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaracion referida se MORDAZA en la resolucion que las resuelva. Si el MORDAZA es declarado saneado, el Auto de Saneamiento debera contener, ademas, la fijacion de Puntos Controvertidos y la declaracion de admision o rechazo, segun sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Solo cuando la actuacion de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez senalara dia y hora

LEY Nº 28532
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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